SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 45/2017 de 30 de octubre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante la cual se condenó a Rodolfo Delgado Inca -ahora accionante- a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, a cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento (fs. 25 a 51).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, se declaró no ha lugar e improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, manteniéndose subsistente el Auto de 25 de septiembre de 2016, con la modificación que ya no concurren los riesgos procesales previstos en los arts. 234.3 y 4, 235.1 y 2, ambos del CPP, quedando subsistentes los establecidos en el art. 234.1 y 7 del CPP. En consecuencia, en mérito a las solicitudes de complementación y enmienda formuladas por la parte querellante y el accionante se respondió a dichas solicitudes; así también, interpusieron recursos de apelación incidental, la parte querellante, el Ministerio Público y el accionante (fs. 53 vta. a 58).
II.3. A través del Auto de Vista de 12 de marzo de 2020, emitido por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado- se declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, y procedente los recursos de apelación incidental planteados por el Ministerio Público y la parte querellante; en consecuencia, se revocó en parte el referido Auto Interlocutorio, ordenándose que se mantengan vigentes los riesgos procesales previstos por los arts. 234.3 y 4; y, 235.2, ambos del CPP (fs. 59 vta. a 66).