SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio de 17 de agosto de 2020 -recepcionado el 18 de igual mes y año-, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz hizo conocer al Comando General de la Policía Boliviana el Auto 166/2020 de 14 de igual mes, por el cual se dispuso la cesación de la detención preventiva de Gabriel Jesús de la Riva Flores -ahora accionante-, imponiéndole las medidas sustitutivas a la misma, entre ellas, la detención domiciliaria con custodio policial, arraigo y presentación de dos garantes personales solventes (fs. 3 a 6).
II.2. Cursa Informe Stría. S.E. 015/2020 de 1 de septiembre, suscrito por el funcionario policial Senobio Sánchez Tantani, Encargado de Seguridad Externa dirigido a Erwin Fidel Tapia Fernández, Director a.i., ambos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante el cual se informó que la Jefatura de Seguridad Externa en ese momento no contaba con personal policial suficiente para el cumplimiento del servicio de custodio policial para el accionante (fs. 13). Por Oficio Stría. Dir. 1675/2020 de 3 de septiembre, se remitió el mencionado Informe a Marcos Raúl Pérez Aramayo, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria -hoy coaccionado-, siendo recepcionado el 4 de igual mes y año (fs. 14).
II.3. Consta Nota CITE: OFICIO 082/2020 de 7 de septiembre -recepcionado en la misma fecha-, mediante el cual el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria ahora coaccionado remitió el Informe Stría. S.E. 015/2020 y el Oficio Stría. Dir. 1675/2020 a Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policía Boliviana -hoy accionado-, con relación a la detención domiciliaria del accionante, haciendo conocer que no se contaba con suficientes efectivos policiales para efectuar su detención domiciliaria con custodio policial (fs. 15).
II.4. Por Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 01183/20 de 8 de septiembre de 2020, el Comandante General de la Policía Boliviana ahora accionado, remitió al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la respuesta respecto a la solicitud de custodio policial para la detención domiciliaria del accionante, indicando en su parte pertinente que no cuentan con personal policial suficiente para el cumplimiento de ese servicio; constando su recepción por la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a las 10:29 horas; y en el referido Juzgado a las 15:25 horas, ambos el 10 de igual mes y año (fs. 19 y 21 vta.). En ese sentido, por decreto de 10 de ese mes y año, el mencionado Juez de Instrucción Penal, señaló se tiene presente lo informado por el Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 01183/20 (fs. 22).