AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2021-CA
Fecha: 15-Sep-2021
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, recepcionado en Comisión de Admisión el 8 de igual mes y año, cursante de fs. 35 a 39, los accionantes manifiestan que el 5 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, que fue promulgada y publicada el 16 de agosto de 2021.
El art. 11.II.1 de la citada Ley es inconstitucional debido a que carece de regularidad material y formal, respecto a la cadena constitucional de mando policial dispuesta por los arts. 165.I, 172.1 y 252 de la CPE, pues excluye malintencionadamente al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de eximirlo de responsabilidad por futuros actos u omisiones ilícitas que realice la Policía Boliviana que dirige, contradiciendo asimismo, lo previsto en el parágrafo I del señalado artículo cuestionado, el cual refiere que: “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252° de la Constitución Política del Estado…” (sic).
La Cámara de Senadores tiene plena libertad constitucionalmente garantizada para ratificar o no la propuesta de ascensos a General de la Policía Boliviana que formule el Órgano Ejecutivo, ello conforme prevé el art. 160.8 de la Norma Suprema; sin embargo, el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera ahora cuestionada restringe esa libertad otorgada por la Ley Fundamental, para ratificar o no la propuesta de ascensos, contradiciendo el citado artículo constitucional.
El art. 123 de la CPE, señala que: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determino expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado…”; sin embargo, las conductas reguladas por la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana no reúne esas excepciones; por lo que, no puede tener efecto retroactivo so pena de inconstitucionalidad.
Agregan que el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, estableció que la categoría denominada General Primero “‘…a la que los Coroneles propuestos por el Órgano Ejecutivo entre los que fueron calificados para ascenso a General en la gestión 2020…’” (sic), “…jamás pudieron haber adecuado su conducta, postulación y cumplimiento de requisitos EN 2020, tenga efecto retroactivo ‘…para ascenso a General en la GESTIÓN 2020’” (sic), contradiciendo así lo señalado en el art. 123 de la Norma Suprema.
Finalmente, el cuestionado art. 6 de la aludida Ley, crea dos escalafones distintos para una misma carrera policial, organizada jerárquicamente en una sola cadena de mando policial, lo que carece de fundamento práctico y científico, transgrediendo la cadena constitucional de mando policial único, causando discriminación entre seres humanos miembros de una misma carrera policial, “desoyendo” la prohibición constitucional prevista en el art. 14.II de la CPE, contradiciendo también los arts. 165.I, 172.1 y 252 de la Ley Fundamental.
I.2. Petición
Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6, 11.II.1 y el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana.