II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que debió denegarse la tutela solicitada por Rosmery Mamani Mamani en razón a que, las reclamaciones efectuadas en apelación incidental merecieron un pronunciamiento de la Vocal accionada acorde a parámetros normativos y jurisprudenciales, advirtiéndose suficiencia en la fundamentación y motivación desarrollada por la nombrada autoridad al momento de dictar el Auto de Vista 28/2020 que declaró improcedente el recurso de apelación incidental confirmando el Auto Interlocutorio 013/2020 que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; encontrando suficiente sustento argumentativo y legal al efecto.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
