SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 34, la recurrente expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Debido a la crisis política posterior a las elecciones generales de 2019, que trajo consigo actos violentos a cuya consecuencia dimitieron varias autoridades nacionales, el entonces diputado Víctor Ezequiel Borda Belzu –quien fungía como Presidente de la Cámara de Diputados–, presentó su renuncia el 11 de noviembre de ese año, activando así la sucesión ipso facto de la Presidencia de la Cámara de Diputados, que recayó en la diputada Susana Rivero Guzmán, en mérito a lo previsto por el art. 38 de su Reglamento.
Agrega que sin embargo de ello, la referida diputada publicó en su cuenta de “twitter” (red social a través del internet) una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país, manifestando de manera voluntaria sobre la irrevocabilidad de su decisión y anunciando que no podía ser cómplice del golpe de Estado, indicando claramente que dejaba allanado el camino, asumiendo su responsabilidad y despidiéndose de la Cámara de Diputados. Dicha renuncia, según Reglamentación General de la Cámara de Diputados es irrevocable y con efecto inmediato.
Es así que, ante la ausencia prolongada de la Diputada Susana Rivero Guzmán, quien no asistió por más de seis días a su fuente laboral, en un claro incumplimiento de deberes, su persona asumió ipso facto la Presidencia de la Cámara de Diputados; antecedentes que “activaron la sucesión de la presidencia tal como lo hizo ella al tenor de lo que establece el art. 37 y el art. 38 del reglamento de la cámara de diputados” (sic).
Tal es así, que –encontrándose en la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, en ese entonces– recibió la llamada del Oficial Mayor Sandro Fuertes Miranda, quien le comunicó que era la nueva “Presidenta de la Asamblea por sucesión” (sic), debido a la renuncia de la diputada Susana Rivero Guzmán, y que en mérito a que “querían entrar al edificio de la asamblea a trabajar” (sic) debía autorizar el ingreso de la lista del personal indispensable. Por lo que, estando elaborada la indicada nómina, se comunicó con el Coronel de Guardia para permitir que las personas consignadas en esa lista puedan ingresar a la Asamblea.
En virtud a lo señalado, con el reconocimiento de su condición de Presidenta de la Cámara de Diputados, por Secretaría General, el 11 de noviembre de 2019, como primer acto oficial en dichas funciones, convocó oficialmente a la Cámara de Diputados a la sesión ordinaria para el martes 12 de igual mes y año. Sin embargo, a las 11:32 de ese día, la Secretaría General hizo llegar a todas las bancadas un ilegal comunicado signado como S.G. 008/2019-2020, a través del cual, la diputada Susana Rivero Guzmán, en franca usurpación de funciones, instruyó que la sesión convocada por la ahora recurrente sea suspendida hasta una nueva convocatoria que sería comunicada oportunamente, debido a una solicitud de asambleístas que no lograron retornar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos de fuerza mayor. Tal es así, que sólo se programaron sesiones de comisiones para el referido martes.
El 12 de noviembre de 2019, su autoridad se presentó en el hemiciclo para llevar adelante la sesión convocada; empero, ante la inexistencia de quorum necesario debido a los disturbios y protestas que cercaban la Cámara de Diputados y dando un margen racional para permitir la asistencia de las Diputadas y Diputados, la suspendió para las 16:00 de ese día. Reinstalada la sesión, puso a conocimiento de las autoridades presentes, que en cumplimiento de lo establecido por el art. 38 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, asumía ipso facto la Presidencia, sin que se hubiera manifestado objeción alguna.
En la misma sesión, el orden del día fue objetado; por lo que, se modificó por el de la convocatoria inicial para el miércoles 13 de noviembre de 2019, programándose para las 16:00, con la finalidad dar a conocer la renuncia de los diputados en estricto cumplimiento al Reglamento General de la Cámara de Diputados.
En esa misma fecha, la bancada del Movimiento al Socialismo –Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)–, le solicitó garantías de seguridad para asistir a la Convocatoria de la Sesión 200ª; petición que fue trasladada a conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana, Coronel Vladimir Yuri Calderón Mariscal, sin obtener respuesta alguna. Por lo que, convocó a las demás bancadas a una reunión para el 13 de noviembre de 2019, a las 09:00 de la mañana, a la que asistieron Unidad Demócrata (UD) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC), y vía telefónica la diputada Betty Beatriz Yañiquez Legano, aprobando la suspensión de la Sesión 200ª, debido a las protestas y manifestaciones alrededor del hemiciclo parlamentario; decisión que fue instruida mediante el Comunicado S.G. 009/2019-2020.
No obstante de ello, en violación a las normas de la Constitución Política del Estado y del Reglamento de la Cámara de Diputados, desconociendo su legítima sucesión ipso facto como Presidenta, la Diputada Susana Rivero Guzmán, pese a su renuncia y ausencia prolongada, usurpando funciones que no le competen, emitió el comunicado S.G. 0010/2019-2020, arrogándose competencias de forma ilegal como Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados, comunicando a diputadas y diputados que la Sesión 200ª se llevaría a efecto el miércoles 13 de noviembre de 2019 a las 16:00, contradiciendo lo que su persona ya había dispuesto, en ejercicio legal de la indicada Presidencia.
Así, en una grosera e ilegal interpretación del Reglamento de la Cámara de Diputados, la indicada diputada –ahora recurrida– se atribuyó ilegalmente la facultad para elegir a una nueva persona para fungir la Presidencia de dicha Cámara, procediendo a las 2:24 del 14 de noviembre de 2019, a posesionar en ese cargo, al Diputado Simón Sergio Choque Siñani de la bancada del MAS-IPSP.
Tales actos resultan ilegales por no cumplir los requisitos de forma y de fondo, dado que la convocatoria a sesión fue realizada por una Presidenta cesada en razón a su renuncia y ausencia injustificada; la convocatoria no tenía orden del día, tornándola de nula, de conformidad a lo dispuesto por el art. 39 del Reglamento de la Cámara de Diputados; no fue realizada con al menos veinticuatro horas de anticipación, como ordena el mismo precepto; se llevó a cabo en horas de la madrugada y a puerta cerrada, sin habilitación de horas inhábiles ni la participación de las demás bancadas ajenas al MAS-IPSP; y, es menester considerar, que las sesiones de las directivas de la Cámara de Diputados sólo se realizan una vez al año y no por antojo de la ahora recurrida; por lo que, no corresponde realizar elecciones de directivas, sino hasta la siguiente gestión.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Se interpone recurso directo de nulidad contra Susana Rivero Guzmán, ex Diputada y Simón Sergio Choque Siñani, Presidente de la Cámara de Diputados; demandando que se declare fundado su recurso, y en consecuencia, nulos el Comunicado S.G. 0010/2019-2020, a través del cual, la recurrida se arroga la Presidencia de la Cámara de Diputados y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de “15” de noviembre de 2019, que modifica a su homóloga 001/2019-2020 de 10 de enero de 2019, por la que se atribuye ilegalmente facultades para elegir la Presidencia de dicha Cámara, y en la madrugada del 14 de noviembre de 2019, posesiona al correcurrido Simón Sergio Choque Siñani en esa función. Así como nulos todos los actos posteriores realizados por la recurrida, desde el 12 de noviembre de 2019.
I.2. Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional (AC) 0190/2020-CA de 29 de septiembre, cursante de 56 a 60, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el presente recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad y particular recurridos, así como de quienes se encuentren en ejercicio actual de los cargos que ocuparon los recurridos. Diligencias que fueron cumplidas el 2 de agosto de 2021, como se tiene de la documental cursante a fs. 62, 63 y 87 del expediente.
I.3. Alegaciones de las ex autoridades recurridas, así como de las que se encuentran en ejercicio actual del cargo
Simón Sergio Choque Siñani, ex Presidente de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, ex diputada –Primera Vicepresidenta de la misma instancia legislativa– a través del memorial de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 111 a 115 vta., señalaron lo siguiente: a) La única forma legal y reconocida en el Reglamento General de la Cámara de Diputados con relación a la pérdida de mandato por renuncia, se encuentra estipulada en su art. 28, y exige que ésta se formule ante el Pleno Camaral, a cuya consideración se emite la correspondiente resolución camaral, que es notificada al órgano Electoral para fines constitucionales; razón por la cual, la entonces diputada Susana Rivero Guzmán, legalmente ostentaba la calidad de Presidenta de la Cámara de Diputados, y en dicha condición, emitió el Comunicado S.G. 0008/2019-2020, suspendiendo una sesión programada para el 11 de noviembre de 2019 a pedido de parlamentarias y parlamentarios que no pudieron arribar a la Sede de la Asamblea Legislativa Plurinacional; así como el Comunicado S.G. 0010/2019-2020, por el que se convocó a sesión ordinaria para recomponer la Directiva y considerar la renuncias presentadas hasta esa fecha; b) Se celebraron dos sesiones distintas para la consideración de renuncias y elección y recomposición de la Directiva de la Cámara de Diputados, una realizada el 14 de noviembre de 2019 –fecha de la renuncia escrita presentada ante el Pleno Camaral de Diputados por parte de su Vicepresidenta Susana Rivero Guzmán–, en la que se eligió a Simón Sergio Choque Siñani como Presidente de dicha Cámara, y se consideró y votó la renuncia de sus anteriores autoridades: Víctor Ezequiel Borda Belzu, quien fuera Presidente y la referida diputada, que fungía como Vicepresidenta. Y otra segunda sesión ilegal, con el mismo orden del día, convocada por la ahora recurrente, aduciendo que la sesión antes referida fue convocada sin competencia tras la renuncia por “twitter” de la correcurrida en este recurso; c) En ambas sesiones se puso a consideración del Pleno Camaral, la nota fechada y con cargo de recepción de 14 de noviembre de 2019; d) La elección de Simón Sergio Choque Siñani como Presidente de la Cámara de Diputados, en la 206° Sesión ordinaria de 21 de noviembre de 2019, fue apoyada con ochenta y siete (87) votos a favor, veinticinco (25) blancos y tres (3) nulos; y para la primera Vicepresidencia, Eddy Henrry Cabrera Carlo, con ochenta y cinco (85) votos a favor, veintisiete (27) blancos y tres (3) nulos. Haciendo un total de ciento quince (115) votantes; e) La ahora recurrente, en su afán de desconocer los actos realizados por la entonces Diputada Susana Rivero Guzmán, no hace más que refrendar su validez en tiempo y lugar; tornando su demanda en improcedente, puesto que su pretensión se ajusta a una acción de amparo constitucional, al alegarse a supuestas vulneraciones a sus derechos; f) La resolución del recurso directo de nulidad debe abordar la verificación del cumplimiento del Reglamento General de la Cámara de Diputados, corroborándose por documentación idónea la incursión de algún acto ilegal; g) Advirtiéndose al respecto, que la recurrente pretende hacer incurrir en error, al señalar falsamente que hubo abandono de funciones, o que se consideraron la renuncias antes del 14 de noviembre de 2019; resultando, más al contrario, que se pretendieron vulnerar los Reglamentos Camarales y desconocer las facultades y autoridad legalmente establecida a través del voto popular, intentando dar validez a una renuncia que nunca se materializó, sino hasta el 14 de noviembre de 2019; y, h) También debe establecerse, que en la fecha en la cual, la recurrente Margarita del Carmen Fernández Claure asumió como reemplazante administrativa de la entonces Vicepresidenta de la Cámara de Diputados Susana Rivero Guzmán, se incumplió el procedimiento del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, señalándose en la Sesión Ordinaria 199 de 12 de noviembre de 2019-2020, que por la supuesta ausencia de la referida diputada –ahora correcurrida– tenía derecho por sucesión, para llevar adelante la sesión convocada, indicando inclusive, que por los problemas acaecidos, no se consideró lo que determina la norma interna de la Cámara de Diputados, y ante este hecho, no pudo realizarse dicha convocatoria por la inexistencia de quorum necesario; por lo que, no se trató tema alguno.
Freddy Mamani Laura, diputado en ejercicio actual de la Presidencia de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus presentantes legales según Testimonio 293/2021 de 17 de agosto (fs. 153 y vta.), presentó el memorial de 18 igual mes y año, cursante de fs. 212 a 218 vta., indicando lo siguiente: 1) En noviembre del 2019, las autoridades legalmente constituidas fueron perseguidas, amenazadas y obligadas a renunciar de sus cargos electos, como es el caso del Diputado Víctor Ezequiel Borda Belzu, quien sufrió de atentados personales y a su familia. En ese escenario, respecto a lo acaecido en el ente camaral de diputadas y diputados, la autoridad referida renunció al cargo directivo que ostentaba como Presidente, más no así a su curul; y posteriormente, la ahora recurrida –Susana Rivero Guzmán–, presentó su renuncia formalmente como Primera Vicepresidenta el 14 de noviembre de 2019, y luego dimitió de su curul en enero de 2020; hechos que deben apreciarse bajo el tenor de lo previsto en el art. 28 inc. f) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que exhorta a que las renuncias sean presentadas ante el Pleno Camaral, en cumplimiento al art. 150.III de la CPE; 2) Margarita del Carmen Fernández Claure se aparta de la verdad de los hechos, pues en virtud al art. 37 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, su Primera Vicepresidenta puede asumir la Presidencia de este ente camaral en ausencia de su Presidente; siendo evidente que la ahora recurrida, actuó conforme a dicho precepto, tanto al emitir el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 como al dirigir la recomposición de la Directiva correspondiente; 3) Contradictoriamente a lo señalado en la demanda del recurso directo de nulidad, la recurrente se sometió a las convocatorias emitidas por la Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados, en reemplazo del Presidente y en sesión de 20 de noviembre de 2019, fue electa nuevamente como parte de la Directiva como su Segunda Vicepresidenta, habiendo culminado la legislatura en dicho cargo; 4) Debe tomarse en cuenta, que en virtud a lo previsto por art. 38 del señalado Reglamento, la ahora recurrente, sólo podía reemplazar al Presidente de la Cámara de Diputados, cuando éste y la Primera Vicepresidenta se hallaren ausentes por cualquier impedimento; de modo que Susana Rivero Guzmán, conforme a sus atribuciones y competencias, presidió válidamente la Cámara de Diputados, hasta la aceptación de su renuncia ante el Pleno Camaral; 5) Por lo expuesto, es evidente que la recurrente no fundamentó el agravio causado por las resoluciones que impugna en sede constitucional, ya que de forma posterior a la presentación de su recurso directo de nulidad, asumió funciones en la Directiva Camaral de Diputados sin objeción alguna y por su conveniencia, ya que al ser ratificada como Segunda Vicepresidenta, se benefició de tener más personal bajo su cargo y mejores oficinas, entre otros; y, 6) Por otro lado, destaca que se denuncia una supuesta vulneración del procedimiento para la sucesión de cargos directivos de la Cámara de Diputados, y no así propiamente, una usurpación de funciones.
Elsa Alí Ramos, diputada en ejercicio actual de la Primera Vicepresidencia de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, se apersonó a través del memorial de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 142 a 145, señalando que tras las renuncias forzadas de quienes se encontraban en ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de asambleístas nacionales, era imperioso reunir al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para reconducir la institucionalidad del Estado. Así, para el caso de la Cámara de Diputados, es de considerar que en el contexto de los hechos denunciados por la recurrente, no existía una nota oficial que acredite que Susana Rivero Guzmán haya presentado su renuncia, siendo insustancial el argumento basado en una supuesta renuncia vía twitter, que es una red social que puede ser manejable, clonada o alterada y no acredita la legalidad ni formalidad que exige el Reglamento de esa instancia camaral. Añadiendo finalmente, que la propia recurrente consintió la competencia ahora reclamada y que no reclamó a través de las instancias internas de la Cámara de Diputados, las actuaciones que ahora impugna en sede constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 27 de agosto de 2021 (fs. 228), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de 28 de septiembre de 2021 (fs. 232); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.