SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
Dentro la solicitud de anotación preventiva interpuesta por Elisa Laime Velasco y Calixto García Pérez en representación de los comunarios de “Pampas San Miguel”, zona Valle Hermoso, la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, por Resolución de 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 12, declinó competencia en razón de materia y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de la Capital de igual departamento, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Certificado de Emisión de Título Ejecutorial PCM-NAL-002255 de 4 de septiembre de 2019 y el Folio Real de Propiedad Comunitaria con matrícula computarizada 3.01.0.10.0000224 de 20 del mismo mes y año, el inmueble de una superficie total de 50.0487 ha, sobre la cual los impetrantes piden la anotación preventiva, resulta ser un “bien agrario”; y, b) Conforme a lo dispuesto por los arts. 30 y 39.I.5 y 8 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, cualquier acción de defensa sobre el indicado bien inmueble, debe ser conocida por los jueces en materia agroambiental, quienes tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria.
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
Bajo esos antecedentes, la referida solicitud de anotación preventiva fue remitida el 19 de noviembre de 2019, ante la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 14), quien se pronunció mediante Auto de 28 de noviembre de 2019, (fs. 23 y vta.), suscitando conflicto de competencias en razón de materia, con los siguientes argumentos: 1) El plano georreferenciado adjunto, otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), establece la ubicación de la propiedad denominada Comunidad Pampas San Miguel, provincia Cercado, departamento de Cochabamba, con una superficie de 50.0487 ha; sin embargo, el Informe emitido por el Profesional Técnico de su despacho judicial, determinó que, el predio objeto de la petición, en la actualidad se encuentra situado dentro del radio urbano del municipio de Cercado, Polígono “A” en su totalidad, aspecto corroborado por imágenes satelitales que evidencian que el mismo se encuentra completamente urbanizado, con manzanos definidos, cancha de fútbol en el centro y sin observar actividad agrícola alguna; y, 2) La jurisdicción agroambiental se encuentra establecida en los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye la competencia de los juzgados agroambientales sobre fundos agrarios o rurales y no así sobre propiedades urbanas, excepto cuando estas últimas cuentan con actividad netamente agrícola; por lo que, la autoridad jurisdiccional agroambiental no tiene competencia en el caso concreto, pues de hacerlo incurriría en una “…situación procesal condenatoria…” (sic), prevista en el art. 122 de la CPE.
I.3. Admisión
El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0317/2019-CA de 13 de diciembre, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 27 a 31).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 11 de marzo de 2021, se emitió el decreto constitucional de 19 del mismo mes y año (fs. 55), que dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; requiriendo al máximo ejecutivo municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado (GAM) de Cochabamba, para que por la sección correspondiente ordene se emita informe y certificación sobre el plano de ubicación y topografía del predio denominado “Pampas San Miguel” con Título Ejecutorial PCM-NAL-002255 de 4 de septiembre de 2019, folio real de propiedad comunitaria con matrícula computarizada 3.01.0.10.0000224, con superficie total de 50.0487 ha, si éste inmueble se ubica al interior de cobertura del área urbana del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, cuenta con código catastral y verifica características de uso urbano por sus pobladores como manzanos y calles definidas; además, si existe solicitud y/o trámite de autorización de urbanización, subdivisión del terreno y/u otro en curso o fenecido del inmueble denominado “Pampas San Miguel”. Así también, se solicitó al Director Departamental del INRA de Cochabamba, para que mediante la repartición debida ordene se emita informe y certificación sobre la ubicación georeferencial con respecto al radio urbano del Cercado de Cochabamba del mencionado predio y su situación legal.
A partir de la notificación con el decreto constitucional de 17 de septiembre de 2021, se reanudo el plazo para emitir la resolución correspondiente; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 103).