SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de Emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-002255 de 4 de septiembre de 2019, extendido por el INRA, por el cual se ha obtenido la dotación de 50.0487 ha de terreno en favor de la Comunidad Pampas San Miguel, mediante Resolución Suprema (R.S.) 228655 de 17 de abril de 2008 (fs. 4).

II.2. Consta folio real del lote de terreno de propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Pampas San Miguel con matrícula computarizada 3.01.0.10.0000224 de 20 de septiembre de 2019, de una superficie total de 50.0487 ha (fs. 5).

II.3. Cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-022/2019 de 27 de noviembre, de ubicación del inmueble objeto de solicitud de anotación preventiva, extendido por Ramiro Oropeza Flores, Apoyo Técnico Juzgado Agroambiental, que señala que el predio en cuestión se encuentra dentro el radio urbano Polígono “A” del Cercado de Cochabamba, observándose manzanos y calles definidas carentes de actividad agrícola en todo el perímetro del predio (fs. 20 a 22).

II.4. Consta Informe Técnico Legal UCR-CB-INF. TEC.-LEG. 080/2021 de 29 de marzo, emitido por Lidia López Velarde, Técnico II Catastro y Reynaldo Huanca Huallpa Técnico I Jurídico del INRA de Cochabamba, que indica, de revisada la cobertura proporcionada por el Viceministerio de Autonomías en coordinación con Catastro Rural del INRA de la Dirección Nacional, se establece que el predio Comunidad Pampas San Miguel, se encuentra sobrepuesto dentro del área urbana del municipio de Cochabamba, homologado mediante R.S. 12196 de 10 de junio de 2014 (fs. 66 a 69 vta.).

II.5. Por Informe CITE DOT 396/2021 de 7 de abril, pronunciado por Juan Carlos Segarrundo Condori, Técnico del Departamento Ordenamiento Territorial del GAM del Cercado de Cochabamba, señala que según del título ejecutorial en la información del INRA: i) El predio estaría localizado en la jurisdicción del Distrito 15, Sub Distrito 32, zona de Valle Hermoso Oeste, sector de Tiquirani, que es parte de las Juntas beneficiadas con la Ley 4145 de 29 de diciembre de 2009, que en sus art. 1 y 2 “…autoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, K’ara K’ara y circundantes, a uso de suelo urbano agrícola (sic); además que el Alcalde Municipal queda encargado de realizar los proyectos de urbanización cumpliendo la normativa municipal vigente respecto a cesiones para vías, equipamientos y áreas verdes; y, ii) El Departamento de Ordenamiento Territorial dentro la competencia establecida por las leyes y disposiciones vigentes, realizó la definición de uso y ocupación de suelo (Plano Sectorial) elaborándose “…El Plan DEL ESTUDIO EN DETALLE DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE PAMPA SAN MIGUEL, K’ARA K’ARA, ARRUMANI Y CIRCUNDANTES PED-33 Aprobado mediante O.M. 4474/12 de fecha 28 de agosto de 2012 y posteriormente elevada a rango de Ley Municipal Nº 01472013 de 26 de diciembre de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, en su Artículo Único establece se aprueba el “Plan Especial de detalle PED-T33, de los 33 asentamientos de las áreas de Pampa San Miguel, K’ara K’ara y circundantes”, favorecidas con la Ley 4145 de fecha 29/12/2009, expresada en los planos técnicos: Plano de Uso de Suelo, Plano de Ocupación de Suelo y Plano Sectorial” (sic), aclarándose que los planos sectoriales se entienden como instrumentos técnicos de planificación con validez estrictamente técnica que simplemente define una estructuración urbana, sobre cuya base los vecinos del área intervenida podrán encarar los trámites para la aprobación de planimetrías o plano de urbanización de sus respectivas propiedades aplicando la normativa municipal que para cada caso corresponda, no define ni aprueba el derecho propietario de ninguna índole ni la jurisdicción de ningún tipo de organización social (fs. 82 a 83).