SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021
Fecha: 01-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Cabildo de 8 de diciembre de 2019, del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, que de acuerdo a los sellos estampados en dicha Acta, el señalado Ayllu estaría conformado por las comunidades de “CHURACALA”, “TORUGA”, “CALOJSA”, “TOSOCO” y “COLCAPAMPA”. En el cuarto punto del orden del día consta la elección del nuevo “Jilanku” del referido Ayllu que recayó por mayoría de votos en la persona de Jhonny Condori Poma, siendo posesionado en el mencionado cargo en la misma fecha (fs. 5 a 7).
II.2. Cursa memorial de denuncia formal de 28 de mayo de 2020, presentado por Domingo Lima Condori, “…agricultor natural y vecino de la comunidad de Churecala…” (sic) ante el Fiscal de Materia alegando que el 4 de ese mes y año, se constituyó en el lugar denominado “Chulakee Pampa” para verificar si los miembros de la comunidad de “Toroga” realizaban el cultivo de sus tierras, siendo sorprendido por Emilio Ajaye Felipe, quien lo agredió físicamente, haciéndolo caer al suelo y le dio “patadas” en la mano izquierda, logrando cubrir su rostro, momento en el que Benjamín Choque Condori y otros comunarios lo auxiliaron, para luego acudir al “…puesto de Salud de Turbería…” (sic), ya que pudo ser victimado, debido a que, existían más personas armadas de “…palos, piedras y ropa de combate ‘ropa de tinku’…” (sic) en dicho lugar, con la pretensión de apropiarse de las tierras que pertenecen a la comunidad de “Churecala”; posteriormente, lo derivaron al Hospital Madre Obrera del municipio de Llallagua del departamento de Potosí, donde fue atendido y diagnosticado con fractura de muñeca en la mano izquierda; por lo que, se encuentra impedido de efectuar el trabajo agrícola para el sustento de su familia; a pesar de ello, el agresor no se apersonó a su domicilio ni pagó los costos de su curación médica (fs. 1 y vta.).
II.3. Consta Informe de inicio de investigaciones de 28 de mayo de 2020, emitido por Zenón Velasco Orihuela, Fiscal de Materia, dirigido al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, consignando como domicilio del denunciante Domingo Lima Condori la “Comunidad de Churicala - Pocoata” (sic) y del denunciado Emilio Ajaye Felipe, la “Comunidad de Toroga - Pocoata” (sic [fs. 2]).
II.4. Cursa memorial presentado el 27 de julio de 2020, por Zenón Velasco Orihuela, Fiscal de Materia, mediante el cual se imputó formalmente a Emilio Ajaye Felipe, y se solicitó ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra Emilio Ajaye Felipe en grado de autoría, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 16 a 18 vta.).