SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 y 22 a 25, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo de minerales, la autoridad ahora demandada dispuso revocar la resolución de primera instancia, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo de Potosí, sin considerar su estado de salud, ya que demostró a través de certificado médico de 2 de septiembre de 2020, otorgado por la Caja Nacional de Salud (CNS), que es sospechoso de portar el Coronavirus (COVID-19), y que necesita aislamiento en su domicilio, debido a que en el referido Centro Penitenciario, no se cumplen las normas sanitarias; por lo que, no existe la garantía suficiente para que pueda ser privado de su libertad, además podría infectar a más personas dentro del aludido Penal.
El Ministerio Público, para lograr su detención preventiva alegó que, para que el indicado certificado médico sea considerado como válido no tendría que poder respirar, vulnerando de esa manera su derecho a la salud; por otro lado, se benefició al otro coimputado con detención domiciliaria por cuestión de salud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I, 35 al 45, 115.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga su libertad, manteniendo firme la Resolución emitida por la Jueza de primera instancia y en consecuencia se mantenga su detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., presente el impetrante de tutela; y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, en audiencia, manifestó que: a) Se benefició con la detención domiciliaria el 31 de julio de 2020, por haber cumplido con las medidas impuestas; b) El 3 de agosto de igual año, el Ministerio Público formuló apelación, argumentando que no se habían valorado los riesgos procesales, razón por la cual era imposible beneficiarlo con la detención domiciliaria; y, c) El 4 de septiembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia de apelación, en la cual la autoridad ahora demandada refirió que, al estar vigentes los riesgos procesales de fuga no era viable aplicar la medida cautelar señalada, siendo la detención preventiva la única forma de garantizar la tramitación del proceso.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, si bien presentó informe, tal cual se tiene del acta de audiencia de consideración de esta acción de libertad; no obstante, el Juez de garantías no remitió el mismo; empero, de la lectura de la Resolución de 5 de septiembre de 2020, se extrae lo siguiente: 1) La defensa del imputado no desvirtuó ninguno de los riesgos procesales ni demostró ninguna de las causales de la acción de defensa; 2) El Auto de Vista cuestionado se encuentra debidamente fundamentado, debido a que respondió a todos los agravios expuestos; 3) Nada tiene que ver con la tramitación del proceso penal el estado de salud de su abuelo; y, 4) El Juez a quo se alejó de los preceptos legales y razonamientos jurisprudenciales al haber dispuesto su detención domiciliaria, sin que previamente se cumpliere el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí, por Resolución de 5 de septiembre de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 38 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la emisión del mandamiento de detención preventiva dispuesta por Resolución de 4 del indicado mes y año, sea ejecutada a partir del 16 de ese mes y año; es decir, manteniendo en suspenso el aludido mandamiento de detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante es sospechoso de portar COVID-19; debido a que, tiene los síntomas correspondientes, además uno de sus familiares probablemente murió por el virus señalado; por lo que, se le otorgó aislamiento del 2 al 15 del citado mes y año, conforme al certificado médico presentado; ii) Existe la debida fundamentación con relación a la valoración del certificado médico; iii) El solicitante de tutela tiene derecho de estar al cuidado de su salud, lo que conlleva a su aislamiento domiciliario, ello siguiendo las instrucciones descritas en el documento de compromiso del paciente para el cumplimiento de las normas; iv) La autoridad ahora demandada al momento de emitir la Resolución de 4 de septiembre de 2020, actuó conforme a la ley, de lo que se advierte que no vulneró derecho alguno del impetrante de tutela; y, v) El accionante aún no se encuentra privado de su libertad, debido a que se ordenó por la mencionada Resolución la emisión de mandamiento de detención preventiva.