SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 26 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en el domicilio de su hermano a horas 18:10 del 7 de julio de 2020, en la ciudad de El Alto a la cual acudió con la finalidad de ser atendido médicamente pues presentaba síntomas de COVID-19; dos personas vestidos de civil lo sacaron del mismo con la ropa que tenía puesta y sin darle la posibilidad de ponerse barbijo, lo condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha, entregándole una copia de una orden de aprehensión en su contra emitida el 29 de junio del mismo año por Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia –hoy autoridad fiscal demandada–, fue trasladado a celdas de la FELCC de Viacha, sin considerar los síntomas que presentaba por COVID-19y las condiciones nauseabundas de las referidas celdas.
En plena cuarentena rígida por la COVID-19, le extrañó que en su caso se hubiera actuado con celeridad, incluso en días en los cuales se dispuso la suspensión de todas las investigaciones; también consideró extraño que su caso haya pasado a la jurisdicción de Viacha, pues inicialmente su proceso se tramitaba en la ciudad de El Alto. No constatándose un proceso con detención preventiva, el mismo no cuenta con control jurisdiccional; por lo que, se consideró en absoluto estado de indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la salud vinculado con la vida y al debido proceso, como también con su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, se remitan antecedentes de la autoridad y funcionarios demandados a las instancias que corresponda, y se ordene a la autoridad fiscal demandada el cese de la persecución ilegal y arbitraria en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de julio de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 33 vta., presentes la parte accionante y la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que: a) Por circulares de la Fiscalía Departamental de La Paz, se dispuso la suspensión de plazos procesales, exceptuando aquellos en los que existe personas con detención preventiva y casos con aprehensiones en flagrancia; b) El proceso se tramitaba desde julio de 2019 en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, siendo de conocimiento del Fiscal y el Juez de esa ciudad y no de Viacha; c) Una vez en celdas de la FELCC de Viacha, al no estar presente la autoridad fiscal, tuvo que permanecer en esas instalaciones, que denunció como inhumanas, en la cual no se le permitió, inicialmente, que le entreguen ropa y frazadas para abrigarse; d) Recién un día después de su aprehensión, pudo conocer la identidad de los funcionarios policiales, que hoy también son demandados
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar señaló que: 1) El proceso penal en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública e incumplimiento de deberes se inició el mes de mayo –sin precisar el año–; 2) Por instructivo 48/2020 de 2 de mayo, se autorizó al Ministerio Público y al Órgano Judicial el teletrabajo, así como la apertura de plazos; 3) Puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz el inicio de investigaciones; por lo que, el mismo cuenta con control jurisdiccional signado con el código único 2015020220001417; 4) Desconoció el estado de salud del accionante al momento de su aprehensión, pues no señaló nada al respecto y menos presentó prueba para su consideración; y, 5) La aprehensión se cumplió en mérito de la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 9 de julio, cursante a fs. 34 y vta., Denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede superponerse ni actuar de manera disfuncional a otros mecanismos establecidos en la normativa jurídica; por lo que, al existir medios idóneos para reclamar la vulneración de derechos, se debe acudir a estos, antes de acudir a esta acción tutela; y, ii) El art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que los fiscales y policías se encuentran bajo control jurisdiccional, y que al advertirse a fs. 52 del cuaderno de investigaciones que Agustín Condarco, Fiscal de Materia, dio aviso del inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Cuarto del departamento de La Paz, y que por memorial de 1 de julio de 2020, el Ministerio Público denunció a la misma autoridad jurisdiccional, sobre los actos de obstaculización a las investigaciones por parte del hoy accionante; por lo que se, observa que el proceso cuenta con control jurisdiccional.