SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41; y, 45; y, de aclaración de 10 de igual mes y año (fs. 57 y vta.), el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención domiciliaria sin derecho a salidas laborales, dentro de otro proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos contra la salud pública; debido a la suscripción de un contrato con la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), fue aprehendido en mérito a una orden de aprehensión emitida en base al “art. 224” en instalaciones del DIRCABI, aproximadamente a las 12:00 del mediodía del 3 de septiembre de 2020, para posteriormente ser trasladado a las oficinas de la Fiscalía Departamental de La Paz, donde prestó su declaración informativa; a la cual, no pudo asistir debido a que se encontraba con detención domiciliaria y con baja médica de tres días, presentando al efecto certificado médico, aspectos a los cuales, Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia –hoy demandado– hizo oídos sordos; además, su situación procesal era de conocimiento del mencionado; por lo que, correspondía a la referida autoridad fiscal solicitar lo correspondiente al Juez de la causa a efectos de que su autoridad pueda apersonarse a prestar su declaración informativa en su domicilio; empero, pese a ello se emitió de forma ilegal la resolución de aprehensión en base al “art. 226”.
Por lo que; en mérito a dicho fallo, nuevamente fue aprehendido en la indicada fecha, siendo trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra Crimen (FELCC), para luego ser notificado con la Resolución de imputación formal a las “09:15”, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, a las 10:30 del sábado 5 de septiembre de 2020, disponiendo su detención domiciliaria sin salidas laborales; advirtiéndose, que estuvo aprehendido por más tiempo de lo debido, ya que se le privó de su libertad hasta antes de que se lleve a cabo su audiencia de medidas cautelares; es decir, cuarenta y seis horas con treinta minutos.
Con dicho actuar, se advierte la falta de ética profesional de la autoridad fiscal, ya que se inventó un proceso de tres tipos penales y realizó una aprehensión ilegal en su contra siendo un teniente coronel de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); además, al haber sido traslado a celdas de la FELCC donde se encontraba junto con veintidós personas, fue contagiado de COVID-19, debatiéndose ahora entre la vida y la muerte.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso; citando criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare “procedente” la presente acción de libertad y se le restituya su libertad pura y simple, en el plazo otorgado por el Juez de garantías.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 59 a 61 vta., en presencia de la representante sin mandato del accionante y de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su representante sin mandato, ratificó lo expuesto en su demanda de acción de libertad; y, ampliando la misma, manifestó que desconoce si su persona se contagió con COVID-19 antes o en celdas policiales; por lo que, encontrándose delicado de salud, pidió sea trasladado a Santa Cruz de la Sierra, ya que tiene como enfermedad de base la afectación por la altura.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia pública de esta acción de libertad, solicitó la consideración de la declaratoria de “improcedencia” de la acción de defensa, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme lo señalado por la defensa del accionantes, se tiene la existencia de un proceso penal que cuenta con control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, donde se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares; en la cual, se planteó incidente de aprehensión ilegal; por lo que, la resolución de la referida autoridad judicial ya fue apelada al presente (se entiende el 10 de septiembre de 2020), el cual se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, incumpliendo de esta manera el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar; y, b) Si el impetrante de tutela tenía una necesidad urgente en cuanto a su salud, correspondía también acudir al Juez contralor de garantías que se tiene en la investigación, a quien puede solicitar la modificación de las medidas impuestas, así como su salida judicial por emergencia de salud, pues estos aspectos deben ser considerados por el Juez que conoce la causa.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 62 a 64, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Si el ahora accionante consideraba que su aprehensión era ilegal, tenía la obligación de denunciar este hecho vía incidente de aprehensión ilegal ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del indicado departamento, antes de que se aplique las medidas cautelares para que dicha autoridad resuelva el mismo; pues de acuerdo a la normativa procesal penal y jurisprudencia constitucional, en esta instancia no se puede reclamar la ilegalidad de las aprehensiones realizadas por el Ministerio Público y la Policía Boliviana; es decir, cuando existe un proceso penal con el correspondiente control jurisdiccional no se puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional; en consecuencia, en cuanto a este punto, se tiene por no agotado el principio de subsidiariedad; 2) Por otra parte, si el impetrante de tutela considera que la resolución de medidas cautelares vulneró su derecho a la libertad y que incluso como indica es emergente de una aprehensión ilegal, también tiene la obligación de agotar las vías ordinarias que la ley señala para solicitar la libertad antes de acudir al Tribunal de garantías; por lo que, tampoco se cumplió el principio de subsidiariedad respecto a este punto; pues ante la referida resolución, correspondía interponer recurso de apelación incidental, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) En cuanto a que el solicitante de tutela se encuentra internado en el hospital de Corporación del Seguro Militar (COSMIL), porque emergente del proceso penal se había contagiado de COVID-19 y que es necesario que el mismo, sea trasladado a Santa Cruz de la Sierra; al respecto, dicha solicitud, no es motivo de una acción de libertad; toda vez que, al estar en un centro hospitalario se protege su salud; ya que, existe una autoridad competente que ejerce el control jurisdiccional para resolver estas peticiones de acuerdo al art. 238 del CPP, quien valorará los elementos de prueba y dispondrá lo que en derecho corresponda, no pudiendo este Tribunal referirse al mismo.