SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 1, 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición –solicitada por la República de Argentina–, en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, desde el 14 de mayo de 2019, por disposición del Juez de Instrucción Penal Décimo tercero del mencionado departamento, en atención a lo establecido en el Auto Supremo 95/2018 de 2 de octubre, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se determinó que su detención debía ser ejecutada por cuarenta y cinco días, “CON LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO REQUIRENTE DE FORMALIZAR LA EXTRADICIÓN EN EL TIEMPO PRECEDENTEMENTE CITADO” (sic).
Considerando la existencia de varios informes dirigidos a la autoridad jurisdiccional, en los que, tanto el Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz como el Director Nacional de la misma entidad, afirmaron que la petición de extradición hubiese sido retirada; y, habiendo transcurrido más de trescientos noventa días desde que se produjo su detención sin considerar lo dispuesto en los tratados internacionales sobre extradición y en los efectos de la pandemia de COVID-19, que viene poniendo en riesgo su vida y su salud; el 7 de julio de 2020, puso a conocimiento de los ahora demandados todos estos extremos, solicitando que se instruya la emisión de mandamiento de libertad en su favor; empero, lo impetrado no fue atendido, manteniéndolo detenido ilegalmente, en total desconocimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo antes indicado, respecto a que su privación de libertad debía ser por solo cuarenta y cinco días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la petición; citando al efecto los arts. 115. II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas “que en el día DEN RESPUESTA AL MEMORIAL DE FECHA 07 DE JULIO DEL 2020” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de julio de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 67 a 74 vta., presentes el accionante acompañado de su abogado y tercero interesado, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Cristina Díaz Sosa, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe cursante a fs. 65 a 66 vta. refirió lo siguiente: a) Fue asignada como Magistrada tramitadora del “Expediente N° 07/2018” de extradición relativo al impetrante de tutela, solicitada por la Embajada de la República Argentina, desde el 1 de julio de 2020; b) Respecto a la petición de mandamiento de libertad impetrada por el afectado, el 7 del mismo mes y año, –fecha en la que ya se encontraba formalizada la extradición por el país requirente–, fue resuelta estableciendo que con carácter previo a su consideración, se conmine a los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y Santa Cruz emitan informes correspondientes; c) El 9 de septiembre del año indicado, el solicitante de tutela se apersonó al proceso, refiriendo que las determinaciones a asumirse, sean de conocimiento de la abogada Marcela Velásquez Zabala; así, el 29 de igual mes y año antes señalado, “se recepcionó el DICTAMEN FGE/JLP N°7/2020” (sic), con el que se remitió el expediente a Sala Plena para su resolución; es decir, para conceder o negar la extradición; actuación debidamente comunicada al accionante el 1 de octubre de 2020; d) Por Auto Supremo 34/2021 de 31 de marzo, se declaró procedente la extradición de Enrique Rubio Salvatierra –impetrante de tutela–, disponiendo su ejecución diferida, hasta la conclusión de la pena de diez años de presidio impuesta mediante Sentencia Condenatoria de 8 de agosto de 2002, ejecutoriada el 27 de febrero de 2012; y, e) Al haberse observado a cabalidad los presupuestos o causales de procedencia de la detención preventiva con fines de extradición y la concesión de la misma en efecto diferido, no existe vulneración al derecho a la libertad del accionante.
José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torrez Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar y tampoco remitieron informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 60 a 63.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 05/2020 de 22 de julio, cursante a fs. 75 a 77, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la providencia de 10 de julio de 2020, conminó al Tribunal Departamental de Santa Cruz a remitir información relacionada con la problemática, esta no constituye un pronunciamiento respecto a lo solicitado por el accionante; sin embargo, tomando en cuenta que la “Resolución de de 7 de octubre de 2019” (sic), formalizó el pedido de extradición de la Embajada de la República Argentina; y el impetrante de tutela se apersonó al proceso a fin de conocer las determinaciones asumidas y que el caso cuenta con una decisión final contenida en el Auto Supremo 34/2021, respecto a su situación, no corresponde su atención; y, 2) Teniendo en cuenta que la realización de una nueva audiencia en el caso, deviene de lo dispuesto en la SCP 0114/2021-S3 de 26 de abril, fue en atención a que las notificaciones efectuadas a los ahora demandados no había garantizado el derecho a la defensa de los mismos; por lo que, la concesión de tutela dispuesta en la Resolución emergente de la audiencia anterior –de 30 de julio de 2020– quedó sin efecto.