SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2021-S2

Fecha: 01-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 83 a 86 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son un grupo de personas adultas mayores que tendrían sus domicilios en los terrenos que correspondían a la ex Feria Internacional Los Andes, situado actualmente en la av. Arequipa 5, zona La Florida de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el cual ocupan hace más de treinta años; luego que Eugenia Chambilla Condori, extrabajadora municipal, llegará a un acuerdo conciliatorio con Julio Mantilla Cuellar, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; permitiéndosele mantener la posesión sobre el indicado predio a cambio de no hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales; consintiendo posteriormente el mencionado, el ingreso de los restantes al señalado lugar; en ese sentido, su permanencia en dicho inmueble cuenta con autorización expresa de la referida autoridad, sin haber confrontado durante todo este tiempo proceso judicial o administrativo alguno, que perturbe su legítima, legal y tranquila ocupación.

Empero, el 25 de agosto de 2020, Tatiana Roberta Mallo Camacho, apoderada de Ismael Hugo Nallar Escobar, acompañada de efectivos policiales y abogados, sin tener ningún tipo de consideración por su avanzada edad, estado de salud y sus niños, ingresaron a sus domicilios de forma violenta y les acusaron de hurto y avasallamiento; el 11 de septiembre del mismo año, personas con antecedentes penales trataron de entrar al predio de manera violenta, y sin contar con el respectivo mandamiento, aprehendieron a Sandra Méndez Escalera y Gustavo Omar Bautista Chambilla; desde esa fecha son víctimas de constante hostigamiento y vigilancia por personas peligrosas y vehículos sin placas de circulación.

El 12 de septiembre de 2020, Luis Fernando Torrelio Rodríguez y Marco Antonio Casablanca Sanjinéz, acompañados de personas que contarían con antecedentes por robo, les ofrecieron conciliar, prometiéndoles dinero, un lote de terreno y la liberación de los detenidos a cambio de entrar al predio de Franklin Machaca Aliaga, situación que se repitió el día siguiente; ocasiones en las que, les advirtieron provocar un nuevo conflicto en caso de no llegar a un acuerdo; finalmente, el 14 del mes y año señalados, el primero de los aludidos, en compañía con un efectivo policial y otro militar, se hicieron presentes y munidos con la fotocopia de una orden de aprehensión ingresaron al mencionado inmueble.

En esas circunstancias, los demandados transgredieron los principios previstos en la Ley General de las Personas Adultas Mayores, de no discriminación, no violencia, descolonización, solidaridad intergeneracional, protección y participación; en sentido que, fueron víctimas de violencia, hostigamiento, amedrentamiento y trato discriminatorio; encontrándose amenazados y perseguidos por un ilegal proceso penal por avasallamiento, a raíz del cual, sus familiares estarían detenidos y habrían mandamientos de aprehensión contra dos de ellos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiéndose el cese de las acciones de hostigamiento, persecución, procesamiento indebido y persecución ilegal; además, se guarden las formalidades legales en el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 131 a 134, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) El problema surgió a raíz de la imputación formal contra Gustavo Omar Bautista Chambilla y Sandra Dagne Méndez Escalera; b) Son personas adultas mayores y gozan de protección especial por mandato de la Ley General de las Personas Adultas Mayores; c) El ingreso y ocupación de los predios donde habitan hace más de treinta años, fueron autorizados por Ronald MacLean Abaroa y Julio Mantilla Cuellar, exalcaldes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y se encuentran ubicadas exactamente frente al “Shopping Sur” al lado del parque “las cholas”; d) Las órdenes de aprehensión en su contra han sido dejadas sin efecto horas antes a la presentación de la acción de defensa; por lo que, cesó la persecución indebida; sin embargo, corresponde persistir con la causa por la indebida “privación de libertad”; y, e) El 25 de agosto de 2020, la demandada munida de una orden de inspección y acompañada de funcionarios policiales ingresaron a su predio a la fuerza; situación que, se repitió el 11, 12, 13 y 14 de septiembre del citado año.

I.2.2. Informe de los demandados

Tatiana Roberta Mallo Camacho, por medio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Los accionantes tergiversaron todos los acontecimientos suscitados en torno a la problemática; 2) Ismael Hugo Nallar Escobar -su mandante- es propietario del terreno ubicado en av. Arequipa 375, zona La Florida de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que fue adquirido en los años setenta, donde realizó la construcción de muro perimetral, tinglado y otras construcciones con la finalidad de poner en funcionamiento un restaurante; empero, debido a su delicado estado de salud, no pudo tomar posesión permanente de dicho predio; 3) Aprovechando esa situación, los peticionantes de tutela ingresaron al mismo sin tener derecho propietario sobre este; 4) No existiría ningún proceso civil en curso; sino que, tramitó en el Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, la medida preparatoria de inspección judicial, con la finalidad de instaurar demanda de despojo o apropiación indebida; 5) El día que se efectuó la inspección al indicado terreno, en el lugar se encontraban los impetrantes de tutela, quienes la agredieron físicamente causándole siete días de impedimento, conforme establece el certificado médico forense; por lo que, inició proceso penal contra los aludidos, el cual se halla bajo control jurisdiccional, debiendo en todo caso, acudir ante la autoridad competente, a objeto de cumplir con el principio de subsidiariedad; 6) Los solicitantes de tutela no refirieron la manera en que se vulneraron sus derechos; pues no es evidente que su vida o libertad estén en riesgo a consecuencia del proceso penal en cuestión; y, 7) Asimismo, no habría prueba sobre la existencia de alguna medida de hecho, por lo cual, los accionantes debieron recurrir a una acción de amparo constitucional; en vista a ello, incumbe que se declare inadmisible esta acción de defensa; sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Luis Fernando Torrelio Rodríguez, en audiencia sostuvo que: Su intervención en el conflicto suscitado, fue solo como mediador y acompañante de Tatiana Roberta Mallo Camacho, con la finalidad de conseguir un acuerdo conciliatorio entre las partes.

Ismael Hugo Nallar Escobar, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 128.

Marco Antonio Casablanca Sanjinéz, no fue notificado con la presente acción de libertad; en razón a que, no se encontraba en el domicilio señalado por los solicitantes de tutela, conforme refirió la representación del Oficial de Diligencia, cursante a fs. 99.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

René Fabián Marza Corcus, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: Se viene tramitando proceso penal instaurado por Tatiana Roberta Mallo Camacho contra algunos de los accionantes por la presunta comisión del delito de avasallamiento; en el cual, se dejaron sin efecto los mandamientos de aprehensión dispuestos contra los denunciados; debido a que, estos se apersonaron por medio de su abogado.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 135 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se tendría proceso penal instaurado por la demandada contra Franklin Machaca Aliaga, Gustavo Omar Bautista, Sandra Dafne Méndez Escalera y Conchita Ticona Limachi, el que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital y departamento mencionado, debiendo la última de las aludidas, denunciar las presuntas medidas de hecho ante la indicada autoridad, a objeto de cumplir con el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; ii) En cuanto, a Margarita Escalera Sarabia, Eugenia Chambilla Condori y Jorge Méndez Chávez, debieron iniciar la respectiva acción penal por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada, que según refirieron se hubiera producido en sus inmuebles el 11, 12, 13 y 14 del citado mes y año, no pudiendo acudir prematuramente a la jurisdicción constitucional; y, iii) No existió evidencia material respecto al presunto allanamiento o sobre alguna restricción al derecho a la libertad de los impetrantes de tutela ocasionados a consecuencia de los hechos denunciados; más aun considerando que, el bien jurídico protegido por el aludido ilícito no es la libertad, sino la intimidad del domicilio.