SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándums de 7 de septiembre de 2020, el Gerente General de FABOCE Ltda., Javier Pérez Antelo, agradeció a Ever Efraín Pacajes Pacajes, Miguel Flores Martínez y Juan Almazán Arraya por los servicios prestados y les comunicó su retiro forzoso por situación de fuerza mayor, alegando que, como consecuencia de las medidas asumidas frente a la pandemia COID-19, la Empresa sufrió un pérdida económica irreparable provocando se proceda a la reestructuración organizacional; asimismo, les anunció el pago de sus beneficios sociales (fs. 2 a 3; 5 a 6; y, 8 a 9).

II.2. Ante solicitud verbal de reincorporación por despido injustificado, formulada por los ahora impetrantes de tutela ente la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, se emitió la Conminatoria de Reincorporación por Despido Injustificado MTEPS-JDTT-JOCC- 43/2020 de 30 de septiembre, ordenando a FABOCE Ltda., a la restitución inmediata de los trabajadores a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que correspondan, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; determinación que previa verificación y conforme establece el Informe 17/20 de 26 de octubre de 2020, elaborado por el Inspector de Trabajo del señalado departamento, no fue cumplida por la Empresa ahora demandada (fs. 43 a 45; y, 47).

II.3. FABOCE Ltda. mediante memorial de 14 de octubre de 2020, planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación por Despido Injustificado MTEPS-JDTT-JOCC- 43/2020, habiendo los ahora solicitantes de tutela, ofrecido su respuesta al recurso mediante escrito presentado el 26 de igual mes y año (fs. 17 a 27; y, 48 a 52).

II.4. Por memorial de 14 de octubre de 2020, la Empresa demandada, en la vía laboral, interpuso impugnación contra la Conminatoria de Reincorporación por Despido Injustificado MTEPS-JDTT-JOCC- 43/2020, misma que fue admitida por el Juez de Partido, de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 21 del mismos mes y gestión (fs. 93 a 104; y, 105 y vta.).