SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, Marianela Montaño Sánchez –ahora tercera interesada–, formuló incidente de nulidad de investigación y excepciones de incompetencia en razón de materia, prejudicialidad y falta de acción (fs. 29 a 47).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2020, Edson Escobar López, Freddy Cuellar Lavadenz –ahora accionantes– y otros, formularon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 154/19 de 1 de agosto de 2019, solicitando se anule el mismo, declarando infundado el incidente de defectos absolutos y rechazando las excepciones de incompetencia en razón de materia, prejudicialidad y falta de acción (fs. 84 a 86).
II.3. Cursa Auto de Vista 220 de 21 de octubre de 2019, emitido por David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz – ahora demandados–, por el cual declararon admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por los ahora solicitantes de tutela (fs. 10 a 14), determinación contra la cual quienes plantearon aclaración, complementación y enmienda (fs. 90 a 91 ), siendo resuelta por Auto de Vista 01 de 13 de enero de 2020 (fs. 15 y vta.).