SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S2

Fecha: 03-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2020, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro de un proceso penal seguido en su contra, oportunidad en la que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, mediante Auto Interlocutorio de misma fecha dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de ese departamento; determinación que apelada mereció Auto de Vista de 9 de septiembre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del mismo departamento, anulando el referido Auto Interlocutorio y ordenando que la autoridad judicial emita un nuevo fallo en el plazo de veinticuatro horas de la devolución del cuaderno cautelar.

El 16 de septiembre de 2020, se efectuó una nueva audiencia para subsanar la observación y defectos absolutos observados por el Tribunal de alzada precitado; empero, la Jueza demandada emitió Auto Interlocutorio de misma fecha estableciendo otra vez su detención preventiva en el Centro Penitenciario antes mencionado; fallo que apeló a la conclusión del acto procesal; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción tutelar (23 de ese mes y año), transcurrieron siete días sin que el acta de audiencia correspondiente hubiera sido elaborado, tampoco remitieron antecedentes al Tribunal de segunda instancia en el plazo de veinticuatro horas en clara inobservancia de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [sin mencionar su modificación por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-]), lesionándose así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, abriendo la posibilidad de activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho al tratarse lo expuesto de una cuestión vinculada directamente con su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar que la Jueza demandada: a) Elabore el acta correspondiente a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, así como demás decretos y resoluciones respectivas; y, b) Proceda a la remisión de actuados al Tribunal de apelación conforme a la normativa procesal penal, la jurisprudencia constitucional y los argumentos expuestos en su demanda tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 44 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, brindó informe oral en audiencia (fs. 44), mediante el que solicitó se deniegue la tutela, con el argumento que el 16 de septiembre de 2020, se realizó audiencia en la que efectivamente el imputado, hoy accionante, planteó recurso de apelación incidental; habiendo dispuesto de su parte que la Secretaria del Juzgado, remita los antecedentes en el día; es decir, en el plazo de veinticuatro horas; empero, la alzada fue enviada recién ese día, 24 de igual mes y año, en virtud a la carga procesal que tiene su Juzgado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 12/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., concedió la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la causa penal seguida contra el demandante de tutela, el mencionado formuló recurso de apelación a la conclusión de la audiencia de 16 de septiembre de 2020, en la que, la Jueza demandada emitió Auto Interlocutorio de igual fecha, ordenando su detención preventiva; no obstante, la autoridad judicial no cumplió el plazo de veinticuatro horas estipulado en el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, para la remisión de antecedentes al Tribunal de segunda instancia; justificando su actuar de tener labores recargadas; por lo que, recién cumplió con el envío precitado en la fecha de la audiencia de consideración y resolución de la presente acción de libertad; 2) Lo expuesto denota que ciertamente la Jueza demandada incurrió en la dilación que le es atribuida en la demanda tutelar, habiendo demorado aproximadamente siete días para cumplir lo dispuesto en el precitado art. 251 del Código Adjetivo Penal modificado por la Ley 1173; sin que exista justificativo alguno al efecto, por cuanto incluso sobrepasó los tres días que excepcionalmente prevé la jurisprudencia constitucional para el cumplimiento del envío señalado; y, 3) Pese a que la Jueza demandada tendría labores recargadas, tratándose de cuestiones vinculadas a la libertad, derecho protegido por la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales, debe cumplir de forma estricta los plazos procesales y la jurisprudencia constitucional a objeto de no lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados.