SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10; y de subsanación de 14 de igual mes y año; (fs. 27 a 28) los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2020, el demandado Diego Berrios Lanza, Presidente de la Federación de Profesionales de Potosí, mediante nota FPP61/20 de 1 de igual mes y año, hizo conocer al Colegio Médico el alejamiento del coaccionante Fernando Acebey Ramos, representante del Colegio Médico Departamental de Potosí, y a su vez, miembro de la Directiva de la Federación de Profesionales del mismo departamento, determinación que sorprendió al ente colegiado del que componen su Directorio, debido a que toda designación y/o determinación asumida por la mencionada Federación, de la cual forman parte, debe estar regida por las normas legales en vigencia y no así por criterios personales, como ocurrió en el caso.

Ante tal determinación, el 12 del mismo mes y año, el ente colegiado afectado solicitó a la Federación de Profesionales de Potosí, un informe documentado, habida cuenta que no sería posible cambiar a sus representantes sin causa justificada, menos remplazar al Presidente, como era Fernando Acebey Ramos; petición que no mereció respuesta alguna; por lo que, se vieron en la necesidad de reiterar la misma el 28 de mayo y 9 de julio, ambas del citado año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dar respuesta fundamentada a su solicitud de informe, en un plazo máximo de veinticuatro horas y se condene en costas y costos a la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 84, presentes los impetrantes de tutela asistidos de su abogado, el demandado y terceros interesados; y, ausente la accionante Hilda Ramírez Méndez y los terceros interesados Elena Marca Apaza, Marcial Choque Porco, Francisco Pumari Quispe y Janeth Rojas Mamani, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señalaron lo siguiente: a) El ente colegiado se encuentra respaldado por una norma legal, y todo cambio debe hacerse con la debida fundamentación; b) No se puede aplicar el principio de subsidiariedad, dado que el derecho vulnerado es la petición, sobre el cual, existe jurisprudencia que exceptúa su cumplimiento; c) No solo se lesionó el derecho de Fernando Acebey Ramos, sino también del Colegio Médico Departamental de Potosí; d) El ente colegiado médico no dejó de solicitar información documentada sobre la determinación de alejamiento a su representante ante la Federación de Profesionales de Potosí, a través de reiteradas notas e incluso verbalmente; por lo que solicitan que se conmine a la entidad peticionada que se sirva dar respuesta clara y precisa a los siete puntos solicitados en la carta de 12 de mayo de 2020, y sea en el plazo de veinticuatro horas; y, e) Femando Acebey Ramos, como profesional médico, se encontraba ejerciendo sus funciones en primera línea por la Pandemia provocada por el COVID-19; por lo que, no es evidente lo señalado por la parte demanda que se “esconde” o no asiste a las reuniones; puesto que, se encuentra realizado supervisiones y traslados de equipos médicos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Diego Berrios Lanza, Presidente de la Federación de Profesionales de Potosí, a través de su representante legal, en audiencia señaló lo que sigue: 1) No se lesionó derecho alguno, tampoco se evidencia la urgencia de una respuesta pronta, pues los mismos peticionantes dejaron transcurrir bastante tiempo entre sus notas presentadas (del 12 de mayo al 8 de julio ambas de 2020); lo que demuestra su desinterés; 2) Se apartó al representante del Colegio Médico, de la Federación de Profesionales del Departamento de Potosí debido a su inasistencia a las reuniones convocadas por este último, aspecto que se hizo conocer a los accionantes; 3) No se desconoció la Presidencia del Colegio Médico, solo comunicaron que su representante fue alejado del Directorio de la Federación de Profesionales del referido departamento y por lo tanto, debían buscar a otro representante no para asumir ese cargo, sino para coordinar actividades; 4) Se mandó una serie de notas, las cuales no tuvieron respuesta; hubo incluso una, en la que se brindó la información solicitada; empero, la correspondencia fue devuelta debido a que estaba dirigida a Fernando Acebey Ramos, sugiriendo que la misma sea entregada en su domicilio particular y no así en el Colegio Médico; 5) Los Estatutos de la Federación de Profesionales del indicado departamento se encuentran en trámite, aspecto que es de conocimiento de los impetrantes de tutela; 6) El solicitante de tutela mantuvo una actitud negligente e irresponsable al no asistir a las sesiones de la Federación Departamental de Profesionales; lo que derivó en su alejamiento; 7) Se conformó una primera comisión que debía concluir con el trámite de personería jurídica, aspectos que eran de conocimiento del representante del Colegio Médico; y, 8) Del registro de llamadas realizadas al accionantes, se demuestra las veces que se le llamó a efectos de convocarle para que asista a las reuniones de la Federación, que eran de vital importancia y ante su inasistencia tuvo que ser retirado.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Edwin Humérez Medrano, Walter Gonzales Choque, Yasmina Castro Alborta, e Hitochs Álvarez Ríos, miembros de la Directiva de la Federación de Profesionales del departamento Potosí, al encontrarse representados por la misma abogada, argumentaron similares fundamentos que los demandados.

Elena Marca Apaza, Janneth Rojas Mamani, Marcial Choque Porco, Francisco Pumari Quispe, miembros de la indicada Directiva de profesionales, no asistieron a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 32, 34, 36 y 38.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 029/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 84 vta. a 90, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se dé respuesta motivada y fundamentada al Colegio Médico Departamental de Potosí, debiendo responder materialmente a los puntos solicitados; es decir, a los puntos 1, 4, 5, 6, y 7 de la nota de 6 de mayo de 2020, recepcionada el 12 de igual mes y año por la parte demandada; y deniega respecto a los puntos 2 y 3 sobre los que se considera haberse otorgado respuesta fundamentada. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Diego Berrios Lanza, Presidente de la referida Federación, mediante nota dirigida al Colegio Médico Departamental de Potosí, hizo conocer el alejamiento de Fernando Acebey Ramos, representante de dicho ente colegiado, debido a una sanción impuesta ante su inasistencia a las reuniones programadas; ii) Cursa nota de 6 de mayo de 2020 presentada el 12 de igual mes y año, en la cual, el ente colegiado pidió información resumida en siete puntos, misma que fue reiterada el 26 del señalado mes y el 8 de julio, ambas del mismo año; y, iii) Consta respuesta material y motivada a los puntos 2 y 3 y no así a los restantes; por lo que, se evidencia una lesión parcial del derecho a la petición.