SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de marzo y 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 42 a 45 vta.; y, 66 a 68 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó más de veinte años como cajero del Departamento de Cobranzas de COTEL R.L., siendo cambiado de puesto de forma arbitraria, mediante Memorándum DRH – 1065 de 2 de julio de 2019, al “Departamento Técnico”; hecho que agrava la enfermedad progresiva de artrosis severa que sufriría en sus rodillas por su avanzada edad, además, de padecer enfermedades endocrinológicas y traumatológicas; pues, subir y bajar las escaleras por los postes de cableado e instalación de tv cable y otros, sin contar con seguridad industrial ni bioseguridad, le provocaría daño psicológico que afectó su estado emocional dentro del trabajo.
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitiendo la Jefa de esa institución la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./NTLF 042/2019 de 7 de noviembre, determinando la existencia de acoso laboral por parte de los demandados e instruyó el cese del mismo, ordenando la restitución a su puesto de trabajo; intimación que no fue acatada por la entidad demandada, pese a que se dictó la Resolución Administrativa (RA) 757-19 de 30 de diciembre del citado año, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la salud, a la integridad física y psicológica, al trabajo “con seguridad industrial” y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su restitución al puesto de cajero que ocupaba en el Departamento de Cobranzas, en el plazo de veinticuatro horas; y, b) La indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 84 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El cambio de cargo que tuvo, fue de un nivel administrativo a uno técnico; ocasionándole problemas de salud hasta deprimirse, demostrados con los informes y certificados médicos y psicológico que adjuntó; ya que, sufre de varias enfermedades crónicas y degenerativas, de los cuales tenía conocimiento el personal de RR.HH. de la institución demandada; 2) Continúan con el acoso laboral que le generó una lesión en la rodilla que será operada; 3) El subir las gradas cargando la escalera y con ella a los postes, es un trabajo duro para los sesenta años de edad que ostenta; haciendo entre diez a quince instalaciones y retiros por día; 4) Existe la resolución del recurso jerárquico en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero por la pandemia del COVID-19, no le entregaron una copia, cuyo tenor no llegó a conocer; 5) En la única audiencia efectuada estuvo presente COTEL R.L.; 6) No solicitó a la Dirección de RR.HH. el cambio de sección, sino de sucursal en el puesto de cajero; 7) Antes de la audiencia de la acción de amparo constitucional, le llamaron de dicha Dirección, indicándole que otra vez le cambiarían a otro sitio de trabajo, y que tenía un nuevo sumario administrativo; estando en esa situación por más de un año; y, 8) El seguro de salud de la entidad demandada, en ocasiones no cubrió las especialidades ni medicamentos que se encontraba ingiriendo.
I.2.2. Informe de los demandados
Fernando Dips Zogbi, Gerente General de COTEL R.L., a través de su apoderado y abogado, en audiencia manifestó que: i) Pese a las exhortaciones señaladas por la SCP 0232/2018-S3 de 20 de abril, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se tiene el procedimiento para atender las denuncias de acoso laboral; ii) Contra la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./NTLF 042/2019, interpuso recurso de revocatoria; sin embargo, fue confirmada por la RA 757-19; a lo que, planteó recurso jerárquico, sin que exista la respectiva resolución ministerial, estando pendiente todavía la instancia administrativa; feneciendo el plazo de sesenta días para que se resuelva; por lo que, operó el silencio administrativo positivo; en consecuencia, tendría que dejarse sin efecto la citada Conminatoria; ya que, frente a ese silencio, el accionante no acudió al proceso contencioso administrativo; iii) La reincorporación y el acoso laboral, son institutos jurídicos distintos; asimismo, del derecho al trabajo no se deriva este último, porque, no vulneró la estabilidad en el empleo; iv) La acción de amparo constitucional solo hizo una relación causal entre los hechos y la tutela solicitada; además de generalizaciones de tal persecución sin ninguna prueba; v) El “10” -lo correcto es 24- de septiembre de 2018, el impetrante de tutela mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Cobranzas de COTEL R.L., en su condición de cajero pidió expresamente el “cambio de sector”; igualmente, dicho giro no fue arbitrario; sino, se lo hizo en virtud a los estudios académicos, experiencia, record de trabajo y formación técnica del mismo; y, estando en ese cargo tenía que estar seis horas parado, por ende sus problemas en las rodillas se agravarían; vi) Las pruebas presentadas por el peticionante de tutela, no refirieron que hubo acoso laboral, cursando únicamente certificados médicos que demostraban que la dolencia del nombrado es de data antigua; por lo que, pidió se deniegue la tutela; vii) El accionante no hizo conocer su estado de salud con anterioridad a la emisión del Memorándum DRH – 1065; y, viii) Se acudió al mencionado Ministerio de Trabajo, donde señalaron que no se había expedido la resolución ministerial que debía resolver el recurso jerárquico interpuesto por la entidad demandada.
María del Carmen Zeballos Medina, Directora de RR.HH. a.i. de COTEL R.L., no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 70.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 91/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 91 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas ni costos y multa alguna; con base en los siguientes fundamentos: a) El 28 de enero de igual año COTEL R.L., interpuso recurso jerárquico contra la RA 757-19; del cual, hasta el 4 de agosto del indicado año, no se tuvo respuesta; por lo que, no podría determinarse la aplicación del silencio positivo o negativo; en todo caso, tal decisión incumbiría a las autoridades en sede administrativa o jurisdiccional, esta última si corresponde, incurriendo en la previsión del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El accionante no fue “restituido, reincorporado” a su puesto de cajero; por ende, no se trata de un caso de desvinculación laboral, sino de “movilidad”; la cual, el empleador puede realizar de acuerdo a sus atribuciones y a la efectividad de sus funciones; en consecuencia, no se afectó el derecho al trabajo; y, c) La jurisdicción constitucional no podrá decidir ante hechos controvertidos; tampoco, como en el caso concreto, ingresar en aspectos que debieron ser resueltos en sede administrativa o judicial; consiguientemente, concurrió una situación de subsidiariedad, para entrar al fondo del análisis de la problemática.