SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum DRH – 1065 de 2 de julio de 2019, María del Carmen Zeballos Medina, Directora de RR.HH. a.i. de COTEL R.L. -ahora codemandada-, determinó que Julio Jiménez Segales -hoy accionante-, pase a desempeñar sus funciones en el Departamento de Redes de Acceso dependiente de la Gerencia Técnica de dicha Cooperativa, manteniendo su mismo nivel salarial (fs. 3).
II.2. Mediante Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./NTLF 042/2019 de 7 de noviembre, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, ordenó a COTEL R.L., cesar toda forma de acoso laboral contra el impetrante de tutela y restituirlo a su lugar de trabajo -en el área administrativa de cobranzas- (fs. 6 a 13).
II.3. Consta RA 757-19 de 30 de diciembre de 2019, emitida por la mencionada Jefa Departamental de Trabajo, que confirmó la referida Conminatoria de Cumplimiento (fs. 15 a 22).