SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 16/2016 de 10 de febrero, pronunciada por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda laboral interpuesta por Paulina Valeriano León de Meneses –ahora accionante– contra la empresa MANACO S.A., liquidando los beneficios sociales y derechos laborales que correspondían a la demandante (fs. 111 a 118)

II.2. Por memorial de 11 de marzo de 2016, Carla Renee Martínez, apoderada de Paulina Valeriano León de Meneses, absuelve el traslado al recurso de apelación presentado por la empresa demandada, contra la Sentencia 16/2016; interponiendo a su vez, recurso de apelación en cuanto al cálculo de las primas y vacaciones (fs. 104 a 110 vta.)

II.3. A través de Auto de Vista 022/2019 de 27 de marzo, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo las apelaciones interpuestas por Mario Edgar Salinas Gamarra, en representación legal de MANACO S.A. y Carla Renee Martínez, apoderada de Paulina Valeriano León de Meneses, ambos contra la Sentencia 16/2016; y la apelación diferida contra el Auto de 9 de noviembre de 2015, todas dictadas por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del citado departamento, declaró probada la excepción de incompetencia por razón de materia opuesta por la parte demandada, consiguientemente, revocó el Auto de 9 de noviembre de 2015, declarando nulo todo lo obrado, desde el Auto de admisión de la demanda; fallo contra el cual la parte demandante presentó solicitud de complementación, que fue rechazado en lo sustancial mediante Auto de 18 de abril de 2019 (fs. 101 a 103 vta.; 145 a 147; y, 148).

II.4. Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2019, la parte demandante, hoy accionante, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista 022/2019, que luego de haber sido admitido a través del Auto Supremo 304 de 14 de junio de 2019, dictado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fue resuelto por Auto Supremo 766 de 2 de diciembre de 2019, dictado por la misma Sala del máximo Tribunal de Justicia ya anotado, declarando infundado el recurso de casación (fs. 131 a 144; 128 a 129 vta.; y, 119 a 123).