SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 10 de octubre, cursante de fs. 22 a 29, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada: 1) Ante el vencimiento del plazo de la detención preventiva conforme al art. 291.II del CNNA, aplique de oficio inmediatamente otras medidas previstas en el citado Código; y, 2) Señale audiencia oral, en el término máximo de setenta y dos horas, para el tratamiento de la solicitud de terminación anticipada del proceso; con base en los siguientes fundamentos: i) El imputado NN -ahora impetrante de tutela- se encuentra con la medida extrema desde el 26 de agosto de 2019 y no activó los mecanismos para el cese de la misma ante el cumplimiento del periodo de noventa días, significando que independientemente de someterse a una terminación anticipada del proceso, pudo requerir la modificación de la medida cautelar impuesta; y, ii) Consta en obrados del cuaderno jurisdiccional que el 4 de agosto de 2020, la Fiscal de Materia asignada a la causa, solicitó se fije día y hora de audiencia para la consideración de la mencionada pretensión del ahora accionante; sin embargo, la autoridad demandada alegó la aclaración del mismo; empero, en observancia del art. 308.III del CNNA, dicha Jueza “…estaba en la obligación de señalar día y hora de audiencia para considerar la petición de Terminación Anticipada y en dicha audiencia si la señora Juez observaba requisitos que no se hubieran cumplido podía haber negado la terminación anticipada conforme al parágrafo V del Artículo 308 de la Ley 548” (sic).