SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 31 a 33, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2020, aproximadamente a horas 11:00, cuando sus hijos se encontraban solos en la vivienda donde habitan, fueron amedrentados física y psicológicamente por Roxana Viveros Terrazas, Arturo y Damián Milton, Villarroel Crespo -codemandados-, quienes haciendo uso de su fuerza rompieron los candados de las puertas principales de su domicilio e ingresaron al mismo; a lo que, recibió una llamada telefónica de su hija menor de edad dándole a conocer este arbitrario hecho.
Por otro lado, contra los prenombrados se inició proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; causa donde la Fiscal de Materia a cargo de la investigación -ahora demandada-, no dispuso medidas de protección para sus hijos, quienes incluso pudieron ser secuestrados por los codemandados, hallándose indebidamente perseguidos, corriendo en peligro su vida e integridad física.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la vida y a la integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 25.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución ilegal; y, b) Que la Fiscal de Materia demandada, otorgue a sus hijos medidas de protección.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 126 a 130, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por ella y a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) Sus hijos reiteradamente fueron agredidos y pese a que presentó imágenes, videos e informes psicológicos, la Fiscal de Materia demandada, rechazó la causa penal -no precisó la fecha- por violencia familiar o doméstica, que interpuso contra los codemandados, como también la de avasallamiento; por ello, en busca de protección a la vida de los menores, acudió a esta acción de defensa; 2) Tiene un proceso penal por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material e ideológica instaurado por los codemandados, que está siendo dilucidado en la vía ordinaria; lo que no quiere decir que estos intenten hacer justicia por mano propia; 3) Solicitó “…que se reabra el caso de FELCV…” (sic) con sus respectivas medidas de protección; y, 4) Sus descendencias son filmados constantemente por el hermano de “Arturo”.
I.2.2. Informe de los demandados
Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 187 a 188 vta., manifestó que: i) La accionante indicó que, en el proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70176131 caso “1756/18”, se lesionaron sus derechos a la vida y a la locomoción; vulneración que debió ser denunciada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del caso, como se entendió en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; ii) Dentro del caso FELCV 897/18, se emitió la Resolución de Rechazo de “23” de igual mes de 2019, que fue objetada por la impetrante de tutela y ratificada por Resolución Fiscal Departamental M.S.P.OR-537/19 de 14 de mayo de igual año, la cual al no contar con recurso ulterior, correspondía se presente la acción de amparo constitucional, conforme lo expuso la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre; y, iii) La acción de libertad no tutela el derecho a la propiedad o posesión.
Arturo y Damián Milton, Villarroel Crespo, a través su abogado, en audiencia de garantías, señalaron que: a) No pusieron en peligro la vida de la accionante ni de sus hijos; no existiendo prueba documental o pericial que acredite lo denunciado por la aludida; b) Sobre la causa FELCV 897/18, fue rechazada y posteriormente ratificada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; es así que, conforme la SCP 1302/2015-S2, en caso de haberse vulnerado el debido proceso, correspondía que la parte afectada interponga una acción de amparo constitucional; c) El video que hizo referencia la peticionante de tutela, se trata de sucesos acaecidos en enero y febrero de 2019; a consecuencia de medidas de protección que consiguieron en otra acción de libertad, invadieron el terreno que ocupa uno de los codemandados, quien además es víctima dentro del proceso penal por la presunta comisión del ilícito de estafa, que se encuentra en etapa de juicio oral; d) Posterior a este último hecho descrito, la impetrante de tutela inició la demanda de avasallamiento, que también se rechazó; en consecuencia, al haber tenido igual fallo todas las denuncias en su contra, presentó la de violencia familiar o doméstica que se resolvió el 7 de febrero de 2020, sin que haya sido objeto de alguna impugnación; e) La solicitante de tutela para simular el delito, fraguó la documentación que expuso al Ministerio Público; al adecuarse esta acción a la tipificación de los ilícitos de falsedad ideológica y simulación de delito, se le sigue a la accionante proceso penal que cuenta con imputación formal, dentro el cual “en la fecha”, se tenía que celebrar la audiencia de consideración de medidas cautelares y para justificar su inasistencia interpuso la presente acción tutelar; y, f) El juez o tribunal de garantías debe analizar si se vulneraron los derechos denunciados, en este caso se reclamaron los de posesión y domicilio, que no son protegidos a través de la acción de libertad; asimismo, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional tenía que agotar la vía ordinaria.
Roxana Viveros Terrazas, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) Los hechos descritos por la impetrante de tutela son falsos; por el contrario, los maltratados son Arturo y Damián Milton, Villarroel Crespo; 2) Conocía a los prenombrados como propietarios -no precisó el objeto-, quienes le alquilan desde hace tres años su oficina; y, 3) El 28 de agosto -no refirió el año-, filmó a “Ariel Moscoso” abriendo los candados -no señaló el lugar-.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/20 de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 130 a 131, denegó la tutela impetrada, fundamentando que la peticionante de tutela denunció como lesionado el derecho a la posesión o la perturbación al domicilio, que se encuentra previsto en el art. 56 de la CPE, tutelado por la acción de amparo constitucional; asimismo, los hechos que fueron alegados y reclamados ante la autoridad competente fueron rechazados; decisión que posteriormente fue ratificada; entendiéndose de ello, que está ejecutoriada.