SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S4

Fecha: 14-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por contrato administrativo Contratación Menor 253/2019 de 21 de octubre, Heydi Séfora Ossio Ruíz –ahora accionante–, fue contratada por Susana Pantoja Ballivián, Directora de Orden y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, como consultora en línea, para desempeñar funciones de apoyo administrativo en la Intendencia Municipal, tales como: realizar el rol de servicio de fin de semana, registro de compensaciones y vacaciones; realizar informes de asistencia mensual y demás tareas que le sean encomendadas por su inmediato superior, estableciéndose el plazo de dos meses y diez días (fs. 6 a 8 vta.).

II.2. El contrato administrativo Contratación Menor 055/2020 de 2 de enero, da cuenta que la ahora impetrante de tutela, fue contratada por la misma autoridad e igualmente, como consultora en línea, para desempeñar las funciones de apoyo administrativo en la Intendencia Municipal señaladas en el punto precedente, por el plazo de tres meses (fs. 9 a 11 vta.).

II.3. Posteriormente fueron suscritos dos contratos modificatorios de la Contratación Menor 055/2020, así: a) El 2 de abril, se determinó ampliar el plazo por cincuenta y nueve días; es decir, un mes y veintinueve días, desde el 2 de abril al 31 de mayo del indicado año; y, b) El 1 de junio del mismo año, se amplió el plazo del contrato desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de similar año (fs. 12 a 13).

II.4. Consta Instructivo DESP.RMP/82/2020 de 12 de agosto, emitido por Ronald Eduardo Miranda Perales, Intendente Municipal, dirigido a la solicitante de tutela como Inspectora, ordenó brindar apoyo en la actividad de testeos de las vendedoras del mercado “Bolivar”, a realizarse al día siguiente, actividad prevista por el incremento de casos de COVID-19 (fs. 14 a 18).

II.5. Los certificados médicos emitidos el 17 y el 21 de agosto de 2020, dan cuenta que la accionante fue aislada y sometida a tratamiento médico por COVID-19 (fs. 19 a 20).

II.6. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2020, Heidy Séfora Ossio Ruíz, hizo conocer a la ahora demandada, que se le había recomendado aislamiento debido a presentar síntomas de COVID-19; por lo que, solicitó licencia (fs. 21 y vta.).

II.7. Por escrito presentado el 1 de septiembre del mismo año, la hoy impetrante de tutela, dirigiéndose a la misma autoridad, solicitó reconocimiento de relación de trabajo permanente e indefinida por continuación de funciones, luego del vencimiento del plazo de su contrato (fs. 22 a 23).

II.8. A través de memorial de 10 de septiembre de 2020, planteó conminatoria previa a la acción de amparo constitucional (fs. 24 y vta.).