SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S4
Fecha: 14-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
II.1. Por el Auto Administrativo 0163/2015 de 27 de noviembre, pronunciado por la Gerente Distrital La Paz a.i. del SIN, ante la solicitud de extinción de la acción de cobranza coactiva por prescripción, presentada por la contribuyente Luisa Sonia Gutiérrez Gutiérrez; se resolvió rechazar dicha solicitud (fs. 31 a 34).
II.2. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0295/2016 de 11 de abril, revocó totalmente el Auto Administrativo 163/2015, dejando sin efecto legal alguno la facultad de cobro coactivo de la Administración Tributaria en relación a la obligación tributaria inserta en el Pliego de Cargo 0094/2004 de 20 de julio (fs. 35 a 48 vta.).
II.3. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0712/2016 de 27 de junio, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0295/2016 (fs. 50 a 61 vta.).
II.4. Cursa en obrados, la Sentencia 23 de 26 de marzo de 2019, pronunciada por los Magistrados ahora demandados, en otro caso similar al presente, en que se resolvió una controversia sobre errónea aplicación de la normativa tributaria que regla la forma de cómputo del plazo de prescripción cuando concurren causales que la interrumpen; realizando el referido fallo, una descripción detallada de las actuaciones que fueron realizadas por el SIN, como la presentación de notas y solicitudes ante entidades como la entonces Contraloría General de la República solicitando se registre la no solvencia del contribuyente, ante la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz pidiendo la anotación preventiva de líneas telefónicas, así como ante el Organismo Operativo de Transito requiriendo la anotación preventiva de los vehículos del contribuyente, ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras solicitando el congelamiento de cuentas requiriendo información financiera ante el Servicio de Información Crediticia - Bureau de Información Crediticia “INFOCRED-BIC”; concluyendo que con dichas actuaciones administrativas tendientes a cobrar la deuda tributaria por parte del SIN, se interrumpió el término de prescripción, conforme prevén los arts. 53 y 54 de la Ley 1340; y, 1493 y 1503 parágrafo II del CC (fs. 442 a 451).
II.5. Mediante la Sentencia 38 de 22 de abril de 2019, los Magistrados ahora demandados, resolvieron la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0712/2016; declarando improbada la referida demanda, manteniendo firme y subsistente el fallo impugnado (fs. 70 a 73 vta.).