SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gina Alison Rosales Bascope -su progenitora-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 19 de abril de 2021, su persona se benefició con medidas de protección, que fueron puestas a conocimiento de la prenombrada el 3 de mayo de similar año; no obstante, se incumplieron las mismas; razón por la cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 198/2021 de 17 de idéntico mes, disponiendo la detención preventiva de la presunta autora del ilícito investigado por el lapso de tres días, librando a ese efecto el correspondiente mandamiento; instrucción que no fue ejecutada por la Fiscal de Materia ni el Investigador asignado al caso -ahora demandados-, generando una transgresión a sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, en la modalidad instructiva de esta acción tutelar, disponiendo que los demandados actúen conforme a los plazos legales y procedan de manera inmediata a efectivizar el mandamiento de detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Producto de dos acciones de libertad anteriores se impuso medidas de protección a su progenitora, las cuales fueron homologadas por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, y ante su incumplimiento esa autoridad ordenó la detención preventiva por el término de tres días, encomendando su ejecución a los ahora demandados, quienes no realizaron el trámite correspondiente; b) En la modalidad instructiva de esta acción de defensa no era posible aplicar la subsidiaridad excepcional; puesto que, su derecho a la vida se encontraba en peligro; y, c) Es deber del Estado precautelar el interés superior del menor; razón por la que, debía concederse lo solicitado.
I.2.2. Informe de los demandados
Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 19 de mayo de 2021, cursante a fs. 16 y vta., refirió que: 1) Esta acción de defensa es la tercera interpuesta en su contra; 2) El accionante sostuvo que no quiso recepcionar el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al respecto no cursa documento, acta o manuscrito que denote que se entrevistó con algún pasante o funcionario del referido despacho o de la Oficina Gestora de Procesos, y que además, se haya negado a recibir dicha orden; 3) No contaba con asistente, auxiliar o personal de apoyo; pese a ello, hace lo posible por la prosecución de los mil cincuenta casos a su cargo; 4) El solicitante de tutela y sus abogados de manera constante la amenazan con iniciar procesos penales y disciplinarios, acciones de libertad, quejas y demás, para ejercer presión; y, 5) Se estableció en el informe psicológico que el peticionante de tutela presenció discusiones en las que sus padres se agredieron verbalmente; empero, no cursa certificado médico forense con días de incapacidad.
Joel Carlos Ramos Verastegui, funcionario policial, en la audiencia de garantías señaló que: i) El 17 de mayo de 2021, fue reasignado al proceso penal en cuestión, es por ello que desconocía sobre las diligencias y actos que debía realizarse; y, ii) Tenía entendido que en la referida fecha se emitió la resolución de detención preventiva; por lo que, no tuvo conocimiento de la misma.
I.2.3. Intervención del Juez de la causa penal
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por escrito presentado el 19 de mayo de 2021, cursante a fs. 17, expresó que, el mandamiento de detención preventiva fue emitido el 17 de igual mes y año, el cual conforme lo informado por la Secretaria de su despacho, no quiso ser recepcionado por la representante fiscal ahora demandada.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela impetrada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2150/2013 de 21 de noviembre y 1278/2013 de 2 de agosto, señalaron que la acción de libertad en cuanto a su génesis como garantía constitucional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal, siendo viable su activación en casos de que exista un peligro real a la vida sin que la misma esté vinculada de forma directa con el precitado derecho; y, ii) El accionante solicitó la efectivización del mandamiento de detención preventiva contra su progenitora; no obstante de ello, conforme las atribuciones establecidas en el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) no se advirtió que la ejecución del referido tipo de mandamiento sea tuición de los Fiscales de Materia; asimismo, se consideró que la aludida funcionaria cuenta con mil cincuenta investigaciones penales a su cargo; y, iii) En lo concerniente a lo manifestado por el codemandado, en la audiencia de garantías; se concluyó que asumió el cargo de investigador asignado al caso el 17 de mayo de 2021; razón por la cual, desconocía los antecedentes del proceso y no se le podía exigir el cumplimiento del precitado mandamiento.
Vía complementación y enmienda el accionante a través de su abogado solicitó se establezca quién debe ejecutar el mandamiento de aprehensión y en qué tiempo.
En sustanciación y resolución el Tribunal de garantías, negó lo impetrado aduciendo que, no existe ninguna omisión o error que corregir o aclarar, estando el peticionante de tutela constreñido a revisar los alcances del Auto Interlocutorio 198/2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.