SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que, goza de medidas de protección respecto a su progenitora, a quien el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, le impuso la medida de detención preventiva por tres días, librando el correspondiente mandamiento; sin embargo, la Fiscal de Materia y el funcionario policial ahora demandados, no lo efectivizaron.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la acción de libertad en su modalidad instructiva
La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, señaló que: “…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
Debe señalarse que esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado y en el propio Código Procesal Constitucional. Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona 'que considere que su vida está en peligro', sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que ‘su vida está en peligro’.
Consecuentemente, las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes, consta acta de audiencia de garantías de 19 de mayo de 2021, en la cual se dio lectura al memorial de esta acción de defensa, a los informes y además se registró la intervención de los sujetos procesales (Conclusión II.1).
Ahora bien, la problemática propuesta por el solicitante de tutela se identifica en que, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que, los ahora demandados no dieron cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de la causa contra su progenitora a quien recaía medidas de protección.
En ese marco y conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la modalidad instructiva de la acción de libertad está diseñada para salvaguardar la vida de aquel que la considere en riesgo, siendo previsible incluso prescindir de establecer una relación directa entre el citado derecho con el de la libertad; no obstante de ello, es tuición exclusiva de la jurisdicción constitucional evaluar si efectivamente existe una lesión o peligro inminente a la subsistencia de la persona que solicita su protección, pues su enunciación genérica no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa.
Es así que, el peticionante de tutela sostuvo que al ser parte de un sector vulnerable de nuestra sociedad en tanto no se ejecute el mandamiento de detención preventiva contra Gina Alison Rosales Bascope -su madre-, estaría en riesgo su vida; al respecto de antecedentes y de lo expuesto en la presente acción de libertad se concluye que existe un proceso penal contra la aludida por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; razón por la cual, el prenombrado estaría actualmente viviendo con los abuelos maternos por decisión del Juez de la causa; y las aparentes agresiones física y psicológica, están siendo investigadas; asimismo, la referida medida dispuesta solo tiene una duración de tres días.
Por otro lado, en audiencia de garantías el impetrante de tutela no expuso de qué forma su derecho a la vida estaría en riesgo esto es a través de una relación de hechos o acciones de los que sea posible concluir que efectivamente el citado derecho está siendo transgredido, amenazado o restringido, máxime si el nombrado está bajo el cuidado de sus abuelos y no así de la presunta agresora, además que según lo informado por la Fiscal de Materia demandada -que no fue sujeto de controversia durante el desarrollo de la audiencia de garantías-, el aludido estaría afectado por las constantes discusiones que sostenían ambos padres (accionante y denunciada en el proceso penal), y que no cursa ningún certificado forense que permita establecer lesiones físicas hasta ese punto de la investigación penal.
Bajo ese marco, no se advierte que la vida del peticionante de tutela se encuentre en riesgo y al ser prerrogativa de este Tribunal discernir cuando dicho derecho está siendo transgredido no se advirtió que concurre lesión alguna en el caso concreto; por lo cual, no es posible conceder la tutela de la acción de libertad en su modalidad instructiva.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obro de forma correcta.