SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2021-S4
Fecha: 14-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia de 3 de agosto de 2018, pronunciada por Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda por haberse probado la existencia de una relación laboral entre Jesús Francisco Aguilera Zurita con la empresa “El Pauro Ediciones S.R.L.” en el cargo de Coordinador Nacional de Ventas, desde el 21 de mayo de 2012 hasta el 23 de octubre de 2015, lo que constituyó un tiempo de servicios de tres años, cinco meses y dos días, bajo la modalidad de contrato escrito de trabajo por tiempo indefinido, que ante la ruptura voluntaria de la relación laboral por retiro voluntario, corresponde el pago de beneficios sociales por indemnización, aguinaldo, prima, saldo de comisión adeudada por ventas al Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, que asciende a un total de Bs182 209,72 (ciento ochenta y dos mil doscientos nueve 72/100 bolivianos); asimismo, ordena a la empresa el pago al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia; que dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Jesús Francisco Aguilera Zurita contra la empresa “El Pauro Ediciones S.R.L.” representada por Magdalena Márquez Higuera (fs. 276 a 281).
II.2. Por Auto de Vista 10 de 9 de enero de 2019, pronunciado por Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la referida Sentencia (fs. 294 a 295).
II.3. Mediante memorial de recurso de casación presentado el 23 de enero de 2019, la empresa “El Pauro Ediciones S.R.L.” ante los Vocales de la citada Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera, solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista 10, anulando y declare improbada la demanda con respecto al pago de primas, saldo de la comisión por la venta al Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí y el pago de la multa del 30% o anulando obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 341 a 350).
II.4. Por Auto Supremo 716/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso, con costas (fs. 371 a 376 vta.).