SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2021-S4

Fecha: 14-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 1 de junio de 2018; por el cual, la solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad de diligencia de notificación “de fs. 784”, rechazado mediante Auto Interlocutorio 357/2018 de 25 de igual mes, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz (fs. 37 a 38 vta.; y, 92 a 93 vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 11 de julio del 2018, por el cual, la impetrante de tutela dedujo recurso de apelación contra el auto interlocutorio 357/2018 de 25 de junio, pidiendo se repare el agravio cometido al dictarse la misma, resuelto por las autoridades judiciales demandadas, quienes lo declararon inadmisible a través del Auto de Vista 382/2019 de 31 de mayo, esgrimiendo los siguientes fundamentos: i) Si bien el art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho a la impugnación, debe la recurrente ‒ahora demandante de tutela‒ observar los preceptos normativos contenidos en el Código Procesal Civil, debiendo invocar el “remedio” idóneo para reparar el daño generado en la Resolución judicial recurrida; y, ii) Es importante, asignar a cada recurso una misión exclusiva “…correlacionable con un tipo determinado de resolución, juicio que concuerda con el art. 344.I del CPC, ya que la legislación refiere que la resolución judicial que resuelve aspectos incidentales, como lo es el incidente de nulidad es objeto de pronunciación por la autoridad judicial a través de un Auto interlocutorio, debiendo impugnarse el mismo a través del remedio procesal adecuado, en este caso resulta siendo el recurso de reposición con alternativa de apelación…” (sic) (fs. 39 a 46 vta. y 13 a 14).

II.3. A través del memorial presentado el 2 de julio de 2019, la accionante solicitó aclaración y complementación de la Resolución de segunda instancia precitada, que fue desestimada por Auto Complementario de 3 de idéntico mes y año, expedida por los Vocales demandados (fs. 16 a 18 vta.).