SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2021-S4

Fecha: 14-Sep-2021

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2021-S4

Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente: 36353-2020-73-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 62/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Onofria Lira Yucra de Flores contra José Douglas Verdugues Tudela, Administrador Regional de Oruro de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 12 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2017, el Tribunal Calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia “Cerrado Institucional Regional Nº 04/20017” (sic) para el Ítem 8604 de la CNS de Oruro, la proclamó ganadora del referido concurso, haciendo conocer su aceptación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, pese a existir dicha respuesta de conformidad, dicho Tribunal no emitió el correspondiente memorándum de designación al cargo de Licenciada de Enfermería HAIG del Hospital Obrero número 4, con ítem 8604; sin embargo, al no recibir su expresa designación en tiempo razonable para el ejercicio del nuevo cargo, mediante nota de 6 de junio de 2018, recepcionada el 7 de igual mes y año, solicitó al Sindicato Médico y Ramas Afines-Oruro (SIMRA), de la mencionada Caja, la regularización del Memorándum de designación movimiento de personal de Ítem 8604, pedido que no tuvo respuesta alguna; por lo que, se apersonó a la Jefatura de Enfermería Regional Oruro, quien le hubiera hecho conocer de forma verbal que se hizo una observación a su designación; motivo por el cual, la convocatoria fue anulada.

Posterior a ello, la CNS Regional Oruro, lanzó la convocatoria 06/2020 para el Ítem 8604; siendo que, cursó escrito al Administrador Regional de la mencionada Caja, recepcionado el 10 de septiembre de 2020, con la suma “REGULARIZACIÓN DE MEMORÁNDUM DE DESIGNACIÓN AL ITEM 8604 POR LOS MOTIVOS QUE INDICA Y NULIDAD DE LA CONVOCATORIA 06/2020 REGIONAL ORURO” (sic), que no ameritó respuesta alguna; ya que, el 17 de igual mes y año, mediante nota con la referencia “PONE A CONOCIMIENTO, SOLICITA RESPUESTA Y PRONUNCIAMIENTO DE IRREGULAR CONVOCATORIA”, reiteró su solicitud de regularización de memorándum, haciendo notar que no era posible que se emita una nueva convocatoria para un ítem ya ganado anteriormente; sin recibir nuevamente contestación alguna, finalmente y ante la ausencia de respuesta a su petitorio de regularización y nulidad de la nueva convocatoria signada con el 06/2020, el 22 del señalado mes y año, y hasta la interposición de la acción tutelar, no contó con pronunciamiento alguno verbal ni escrito.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela señaló como lesionados su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al Administrador de la CNS Regional Oruro, a objeto de dar respuesta a su solicitud de “REGULARIZACIÓN DE MEMORÁNDUM DE DESIGNACIÓN AL ÍTEM 8604 POR LOS MOTIVOS QUE INDICA Y NULIDAD DE LA CONVOCATORIA 06/2020 REGIONAL ORURO” (sic), sea con imposición de daños y perjuicios en contra de la autoridad demandada por la objetividad del derecho a la petición.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 69 y vta., presentes la impetrante de tutela y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalo que: a) Solicitó la regularización del memorándum de designación en el ítem 8604, debido a que ganó la convocatoria 04/2017; motivo por el cual, pidió la nulidad de la convocatoria 06/2020; y, b) Frente a las aseveraciones realizadas por el representante legal de la parte demandada referente a que la solicitante de tutela debió apersonarse a la CNS, a objeto de notificarse con los actos emitidos, manifestó que correspondía tanto en lo jurisdiccional como en lo administrativo que la autoridad que recibe una petición debe responder en esa medida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Douglas Verdugues Tudela, Administrador Regional de Oruro de la CNS, a través de su representante legal, en audiencia informó lo siguiente: 1) El Supervisor de la Administración de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Oruro, elaboró un informe técnico, cumpliendo con lo solicitado por la impetrante de tutela; habiendo un descuido de su parte al no notificarse con el mismo; 2) La citada Caja en ningún momento guardó silencio administrativo, menos hizo un mal trabajo; puesto que, se respondió a lo peticionado en tiempo oportuno; y; 3) La accionante puede apersonarse a recoger los informes emitidos por la Administración y las unidades correspondientes de la CNS, que dieron respuestas a su requerimiento, debiendo correr con los gastos de fotocopias; puesto que, no se cuenta con los recursos para ello.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 62/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela impetrada, debiendo la parte demanda responder a las solicitudes realizadas por la solicitante de tutela a los memoriales presentados sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advierte que no concurre el segundo presupuesto que señala la jurisprudencia de la SCP 0335/2017-S3 de 20 de abril; “b) El contenido de la solicitud, responda a actos de la administración pública y propia de la función específica de los funcionario involucrados; toda vez que, estos deben ser resueltos mediante los canales y mecanismos de circulación de la información interna dentro del órgano o entidad pública, que hacen a la dinámica del funcionamiento de los mismos, evitando con ello por una parte convertir las peticiones en meros trámites burocráticos y por otra judicializar los actos recurrentes de la administración pública” (sic). Por lo que, la petición realizada por la impetrante de tutela se trataría de un derecho subjetivo; ii) El demandado hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no otorgó respuesta al memorial presentado por la accionante, en especial al memorial con rótulo “Regularización de Memorándum de Designación al Ítem 8604 por los motivos que indica y nulidad de la Convocatoria 06/2020 Regional Oruro” recepcionada en fecha 10 de septiembre de 2020” (sic); iii) Se señaló el derecho a la petición como derecho vulnerado; iv) La impetrante de tutela realizó tres solicitudes, la primera recibida el 10 de septiembre de 2020, por la CNS regional Oruro, en la que hizo constar que mediante Cite 92/2017 de 24 de agosto, se la proclamó ganadora del concurso de méritos y examen de competencia al cargo de “LICENCIADA EN ENFERMERÍA A OBRERO N4 ÍTEM 8604” y que por escrito de 25 de agosto de igual año, respondió aceptando al puesto dentro del término establecido; es así que, ante la falta de regularización de su situación laboral el 7 de junio de 2018, solicitó a la Secretaría de conflictos de Enfermería SIMRA Oruro, la regularización del memorándum de designación del ítem 8604 de la convocatoria 04/2017, sin tener respuesta a su petición, misma que también fue requerida de forma verbal; empero, no se le otorgó una respuesta verbal ni escrita y mucho menos fundamentada, dejándola en la incertidumbre; v) Desde la nota de recepción de 10 de septiembre de 2020, hasta la presentación de la acción tutelar no tuvo respuesta alguna a lo manifestado; y, vi) La autoridad demandada señaló que, la impetrante de tutela no se apersonó a la Caja Nacional de Salud a efectos de recoger la respuesta; por lo que, efectivamente no se hubiera emitido la respuesta correspondiente menos notificado con estos actos.