SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S4

Fecha: 13-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1; 7 y vta., el accionante por medio de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se programó audiencia para el 8 de septiembre de 2020, dentro el caso de robo agravado signado con el expediente 180/2020 para las 11:00 y dentro otro caso caratulado 181/2020 también por el mismo delito para las 11:30 del mismo día, para la “aplicación de medidas cautelares”; toda vez que, existió una confusión en su edad, por cuanto fue remitido al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.

Añade que dichos verificativos fueron suspendidos porque el accionante no se conectó a la sala virtual, por cuanto fue fijado nuevo día y hora de audiencia para el 18 de igual mes y año, a horas 14:00 y 14:30 respectivamente, actos que fueron nuevamente suspendidos por las mismas circunstancias, pese a que en el cuaderno jurisdiccional consta la notificación al Director de dicho Centro Penitenciario –ahora demandado− con cuarenta y ocho horas de anticipación; no obstante, tampoco las llamadas realizadas a la autoridad demandada tuvieron éxito, por cuanto la Jueza de la causa, tuvo que señalar otra audiencia para el 23 del mes y año referidos.

Finalmente, señaló que “no pudiendo exigir ante las autoridades jurisdiccionales me permito en presentar esta acción de libertad a fin de que no se vuelva a cometer estos actos que atentan contra las garantías constitucionales que tiene toda persona en el estado boliviano.” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado su derecho a la libertad personal, a la libertad de locomoción, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I, 108 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, con costas; en consecuencia se conmine a la autoridad demandada traslade al adolescente a la “audiencia presencial” de aplicación de medidas cautelares señalada para el 23 de septiembre de 2020, en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, presente la parte accionante; y, ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de la acción de libertad, señalando que se inició proceso penal en su contra por robo agravado y por la confusión en su edad fue remitido al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, accionar que fue objeto de una anterior acción tutelar, donde se concedió la tutela, cuyos antecedentes fueron remitidos inmediatamente ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, quien señaló audiencia para el 8 de septiembre de 2020, a las 11:00 dentro del caso 180/2020 y a las 11:30 dentro la causa 181/2020, tomando en cuenta que son dos delitos que se encuentran siendo investigados, cursando en el cuaderno de control jurisdiccional la notificación a la autoridad ahora demandada, que evidencia que dicho verificativo fue suspendido en virtud a la ausencia del adolescente accionante, habiendo sido fijada nueva fecha para el 18 de igual mes y año, a las 14:00 y 14:30 respectivamente dentro de los casos ya señalados; por cuanto, la defensa se constituyó en dicho Centro Penitenciario, donde le refirieron la imposibilidad de ingreso, logrando contactarse con el Gobernador demandado, quien le señaló que el adolescente se encontraba en las listas de audiencia y que ingresaría a la misma; sin embargo, se tropezó con el mismo problema -la ausencia del adolescente-, por cuanto la Jueza señaló que la norma establece que para la aplicación de una medida cautelar el imputado debe encontrarse presente, lo que causó que vuelva a señalarse audiencia para el 23 de septiembre de 2020, a las 08:30 y 09:00, la que fue llevada a cabo, determinándose medidas sustitutivas en favor del impetrante de tutela.

Finalizó, haciendo alusión a la SCP 1042/2019-S4 de 4 de diciembre, señalando que la misma apertura la posibilidad de presentar acción de libertad en la modalidad innovativa, aun cuando se haya reparado el daño; por lo que, solicitó se conceda la tutela en la citada modalidad, con costas procesales; toda vez que, el accionar de la autoridad demandada vulneró el derecho a una justicia oportuna vinculada con su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., señaló que en virtud a las fotocopias legalizadas que adjuntó el “i de septiembre del presente año” (sic), el hoy accionante fue conducido al salón de audiencias del Centro Penitenciario señalado, para su audiencia virtual, “amén si dicha audiencia no se llevó a cabo” (sic), situación que es ajena a su voluntad, por cuanto su obligación es dar cumplimiento a las órdenes emanadas de autoridad competente conforme sucedió en el caso, habiendo cumplido con el oficio 139/2020 de 4 de septiembre, lo que demuestra que no vulneró ningún derecho del impetrante de tutela; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada, con costas, ya que sin tener conocimiento pleno se interpuso la presente acción en su contra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: a) En los antecedentes del cuaderno procesal cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 30 de julio de 2020; por el que, el Juez Público Mixto Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva del accionante; Auto de Declinatoria de Competencia ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de 19 de agosto del referido año; acta de suspensión de medidas cautelares de 1, 8 y 18 de septiembre de igual año, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia “Tercera” del departamento de Santa Cruz; y, b) Bajo dichos antecedentes “más la prueba adjunta al cuaderno de control jurisdiccional en la presente acción de libertad” (sic), arribó a la conclusión que se suspendieron las audiencia de 1, 8 y 18 de septiembre de 2020, las dos últimas a causa de la incomparecencia del imputado, el 23 de igual mes y año a las 08:30 se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares contra el hoy solicitante de tutela, donde la autoridad demandada en cumplimiento del oficio de traslado del detenido, derivo al mismo a la sala de audiencias virtuales, verificativo donde fue beneficiado con medidas personales menos gravosas a la detención preventiva, conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, por cuanto al momento de la presentación de esta acción tutelar y de la audiencia pública, el objeto procesal de la causa ya había sido superado, lo que implica que la presunta vulneración al debido proceso por falta de celeridad en el cumplimiento de los oficios de traslado del detenido cesaron cuando el demandado derivó al impetrante de tutela a la sala de audiencias, existiendo pérdida del objeto procesal.