SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2021-S2

Fecha: 21-Sep-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 19, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra, el Ministerio Público presentó imputación formal el 30 de diciembre de 2017; en ese entendido, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la que se ordenó cumpla la medida extrema de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 501/2017 del citado mes y año. Tomando en cuenta dichos antecedentes, la etapa preparatoria debió concluir el 30 de junio de 2018.

Mencionó que el Juez ahora demandado, procedió a emitir la conminatoria por vencimiento de la etapa preparatoria el 12 de julio de 2019; es decir, un año después de su vencimiento. A raíz de ello, el 26 del mismo mes y año, la representante del Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación, que fue remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, recién el 10 de septiembre del citado año; es decir, dos meses después de recibida. Radicada la causa, mediante Auto de 13 de septiembre de 2019, el prenombrado Tribunal devolvió los antecedentes a efectos que el referido Juez cautelar conmine al Fiscal de Materia subsanar su acusación; y que a su vez, remita los antecedentes a un tribunal de sentencia penal de El Alto del citado departamento, en razón que fue ahí donde sucedieron los hechos que motivaron la persecución penal.

Devueltos los antecedentes a la autoridad judicial demandada, mediante providencia de 20 de septiembre de 2019, solicitó que el Fiscal de Materia emita un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; es decir, incumplió lo ordenado por el referido Tribunal, que dispuso se “CONMINE AL FISCAL A OBJETO DE QUE SUBSANE EN CUANTO AL TIPO PENAL” (sic). Observó que este último proveído, fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, recién el 18 de octubre del citado año, después de un mes desde que se devolvieron los antecedentes al Juez demandado.

Alegó que la representante del Ministerio Público, no emitió pronunciamiento alguno hasta el 28 de agosto de 2020, y tampoco remitió los antecedentes a la autoridad judicial competente de El Alto del departamento de La Paz.

Finalmente, denunció que pese a la promulgación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, no se emitió sentencia ni conminatoria prevista en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la referida Norma; motivo por el cual, su privación de libertad sobrepasó los límites señalados por ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad física que emerge de un indebido procesamiento, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, por haberse demostrado que su detención superó el plazo establecido en la norma.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos vertidos en su demanda tutelar. Solicitó además, que en sede constitucional se ordene su libertad o en su defecto se disponga otra medida cautelar menos gravosa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 31 de agosto de 2020, cursante a fs. 22, mediante el cual manifestó que se notificó al Ministerio Público el 18 de octubre de 2019 y que hasta el momento, no existiría pronunciamiento alguno al respecto.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 200/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela, ordenando que la autoridad judicial demandada dicte una resolución que defina la situación jurídica del impetrante de tutela, dentro del marco previsto por el art. 231 bis 1 al 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que en el término de cuarenta y ocho horas, se emita la correspondiente conminatoria al Ministerio Público a fin que subsane la acusación, bajo apercibimiento de declararse la extinción de la acción penal, decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: a) Ningún proceso puede estar supeditado al no plazo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dispone que la situación jurídica de toda persona sometida a proceso, debe ser verificada en un plazo razonable; b) El art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece la garantía del plazo razonable; c) Se mantuvo privado de libertad al accionante de forma irrestricta, sin realizar la conminatoria ni el seguimiento jurisdiccional correspondiente, debido a que el Ministerio Público, durante meses y años, “no ha respondido esta situación” (sic); d) La Ley 1173 es clara al señalar que: “toda causa que ha sido tramitada y ha sido puesta en conocimiento de autoridades jurisdiccionales, hasta antes de la entrada en vigencia de la referida Ley, debe y merece en la fase de instrucción en específico, una resolución o una determinación de conminatoria que sea cumplida al ministerio público, para que le fiscal departamental conmine a sus funcionarios a que determinen y dispongan en caso de los aprehendidos la necesidad imperiosa” (sic); y, e) En la presente causa se observó una evidente vulneración de derechos y garantías constitucionales, “ya que se le está sometiendo a una persona a un no plazo, aspecto que se encuentra prohibido en norma” (sic).