SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum RR.HH.D-I 36/2016 de 1 de junio, emitido por Víctor Hugo Vásquez Mamani, entonces Gobernador y Grover Fernández Choque, Encargado del Área de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, comunicando a Sandra Baltazar Ríos que fue asignada al cargo de “Profesional ADM.II, Sub–Área de Análisis y Elaboración de contratos S.D.A.J”, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, y el Reglamento Interno de Personal de la referida entidad (fs. 2).
II.2. Por Memorándum RR.HH. ACT. 126/2017 de 1 de mayo, emitido por Víctor Hugo Vásquez Mamani, entonces Gobernador y Grover Fernández Choque, Encargado del Área de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, estableció que en cumplimiento de la Ley Departamental 130, se comunicó a Sandra Baltazar Ríos que fue asignada al cargo de Profesional ADM.I, Sub–Área de Análisis y Elaboración de contratos S.D.A.J, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 2027, Ley de 1178 DS 26115 y el Reglamento Interno de Personal de la referida entidad (fs. 3).
II.3. Mediante Memorándum RR.HH. VF–019/2020 de 2 de septiembre, emitido por Leoncio Fernández Maizo, Jefe de la Unidad Administrativa y Grover Fernández Choque, Encargado del Área de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se comunicó a Sandra Baltazar Ríos que en aplicación del art. 19 del Reglamento Interno de Personal de la entidad, debe gozar del beneficio de la vacación anual correspondiente a las gestiones 2018 y 2019, de diecisiete días y medio, debiendo gozar del beneficio a partir del 2 al 25 de septiembre de 2020, a las 14:30 (fs. 4).
II.4. Mediante carta de 22 de septiembre de 2020, Sandra Baltazar Ríos a Edson Milton Oczachoque Gerónimo, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, hizo conocer que es madre y tiene dos hijos menores de tres y doce años, los cuales se encontrarían en un grupo vulnerable por su minoridad y serian de atención prioritaria en atención y contención del virus (fs. 5).
II.5. Por Memorándum RR.HH. A 035/2020 de 25 de septiembre, emitido por Edson Milton Oczachoque Gerónimo, entonces Gobernador y Grover Fernández Choque, Encargado del Área de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se comunicó a la ahora impetrante de tutela Sandra Baltazar Ríos que, al ser funcionaria provisoria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del EFP, se le agradeció sus servicios prestados (fs. 6).