SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de ordinarización del proceso ejecutivo y de cumplimiento de obligación presentada el 11 de septiembre de 2018, por Valentina Ticala Ovando de Condori, ahora tercera interesada, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimo del departamento de Chuquisaca, interpuesta en contra de Josué Kir Castro Solorzano, hoy accionante, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas en el proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción, actual Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto y el cumplimiento de la obligación que asciende a $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) (fs. 34 a 39 vta.).
II.2. Por Sentencia 037/2019 de 20 de marzo, dictada por Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Publica Civil y Comercial Decima del departamento de Chuquisaca, resolvió declarar improbada la demanda y no ha lugar al cumplimiento de obligación ni daños y perjuicios (fs. 41 vta. a 44 vta.).
II.3. De acuerdo a Auto de Vista 172/2019 de 29 de mayo, dictado por Natalio Tarifa Herrera y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinó confirmar la Sentencia 037/2019 (fs. 49 a 51 vta.).
II.4. Cursa Recurso de casación presentado el 13 de junio de 2019, de Valentina Ticala Ovando de Condori, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, por mala aplicación de la ley hasta el momento de reponer la libertad probatoria, al no haberse valorado la prueba de descargo inexistente (fs. 52 a 57).
II.5. Mediante respuesta al recurso de casación presentado el 3 de julio de 2019, Josué Kir Castro Solórzano, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicita se declare infundado el citado recurso (fs.58 a 59).
II.6. Por Auto Supremo 981/2019 de 25 de septiembre, pronunciado por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se determinó casar el Auto de Vista 172/2019 de 29 de mayo, y deliberando en el fondo declarar probada en parte la demanda debiendo el demandado pagar la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) más intereses del 1% desde el día de la mora en el plazo de diez días hábiles bajo alternativa de ejecución coactiva; por otro lado, se declaró improbada respecto al pago de daños y perjuicios; cursa notificación en el Auto Supremo al accionante de fecha 15 de octubre de 2019 (fs. 60 a 65).
II.7. Cursa memorial de solicitud de aclaración presentado el 16 de octubre de 2019, por Josué Kir Castro Solórzano, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del último párrafo del Auto Supremo 981/2019, que refiere “en que el recibo de pago fue acusado de falso posteriormente extraviado” (sic) y la mora desde que momento deberá ser computado; asimismo, cursa Auto 67/2019 de 21 de octubre, declarando no ha lugar a la solicitud; con dicho actuado fue notificado el 14 de noviembre del citado año (fs. 66 a 69).