SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 016/2013 de 12 de abril, por el que, se declaró probada la comisión de infracción administrativa prevista en el art. 83 inc. 33) de la Resolución de Directorio 01-006-12 de 20 de julio de 2012, imponiendo a la empresa DAB, una multa equivalente a UFVs19 698,63 (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante la Resolución del Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR 08/2013 de 24 de mayo, el Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, resolvió confirmar el fallo sancionatorio impugnado en todos sus extremos manteniendo firme la sanción al Concesionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos (fs. 7 a 12.); fallo que al ser impugnado mediante recurso jerárquico, por el que, se pronunció la Resolución RD 03-026-13 de 29 de octubre de 2013, que rechazó el mencionado recurso y confirmó en todas partes la Resolución de Revocatoria impugnada (fs. 14 a 18).
II.3. La parte ahora accionante interpuso demanda coactiva fiscal de ejecución forzosa de bienes (fs. 21 a 24), que posteriormente fue modificada mediante el memorial presentado el 20 de mayo de 2015 (fs. 27 y vta.) admitido por el Auto 43/2015 de 25 de mayo (fs. 29 a 30 vta.).
II.4. Por el Auto 42/2016 de 26 de septiembre, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, resolviendo la excepción de incompetencia interpuesta en el memorial de respuesta a la demanda de ejecución de cobro coactivo formulada por la entidad demandada DAB, declarándose el Juzgado incompetente en la causa, disponiendo que la demanda se remita ante el Juez competente en materia civil y comercial (fs. 57 a 62); razón por la que, el ahora impetrante de tutela planteó recurso de apelación (fs. 64 a 65 vta.).
II.5. A través del Auto de Vista AV-SECCASA 31/2019 de 27 de marzo, los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el recurso de apelación planteado por la parte hoy solicitante de tutela, confirmó el Auto 42/2016 (fs. 72 a 76 vta.).