SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S2

Fecha: 27-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 205 a 219, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de octubre de 2012, trabajó en Industrias Ferrotodo Limitada Ltda., desempeñando las funciones de auxiliar de oficina, asistente de negocios y vendedor de mostrador; hasta que, por Memorándum DRH-161/2019 de 8 de mayo, se le hizo conocer su retiro debido a un proceso interno, tramitado de forma ilegal y por hechos que carecen de veracidad, acusándole de haber vendido materiales descartables a bajos precios, generando una pérdida económica de Bs41 079,86.- (cuarenta y un mil setenta y nueve 86/100 bolivianos); sin considerar que la venta de los mismos se encontraba a cargo de otros funcionarios, ni identificar las normas en las cuales se sustentó su decisión; desconociendo que cuenta con estabilidad e inamovilidad laboral, por gozar de un contrato con plazo indefinido; además de ser de conocimiento de su empleador que el 3 de abril de 2019, nació su hijo que no cumplió su primer año de vida al momento de su despido.

Situación por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitiendo el Jefe de esa entidad la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019 de 22 de mayo, ordenando su reincorporación inmediata en el mismo puesto que ocupaba, reponiéndose los sueldos devengados desde su despido injustificado; orden que el demandado se negó a cumplir.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48.II y VI, 49.III, 62, 64.II y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 7, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado y se ordene la afiliación de su hijo menor de edad en el seguro social de corto y largo plazo.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 52/19 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 220 a 221, resolvió declarar la improcedencia de la acción tutelar por inmediatez; a lo que, el accionante a través de memorial presentado el 12 del mismo mes y año (fs. 255 a 258 vta.) impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Mediante AC 0414/2019-RCA de 31 de diciembre, cursante de fs. 262 a 267, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 52/19, disponiendo se admita la presente acción de defensa, sometiéndose la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 334 a 338, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: a) Fue sometido a proceso interno; en el que, se le responsabilizó por vender de manera irregular materiales descartables; al desconocer que cuenta con inamovilidad laboral por tener un hijo menor de un año; b) Acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019, decisión que no fue acatada por el empleador pese a su notificación, hecho constatado por la misma entidad; y, c) Al no existir otra instancia donde pueda recurrir para hacer cumplir la aludida determinación, acude ante esta jurisdicción constitucional, a fin que se disponga su ejecución.

I.3.2. Informe del demandado

Diego Nishihira Krutzfeldt, Representante Legal de Industrias Ferrotodo Limitada Ltda., mediante informe escrito de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 330 a 332, y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: 1) El accionante incurrió en conductas anti-laborales al generar ventas con su código de identificación a favor de terceros ajenos a la empresa a precios menores, ocasionando daño económico; por lo que, fue sometido a proceso interno, donde tuvo la oportunidad de presentar sus descargos; culminando con la decisión de retiro; 2) La conducta del peticionante de tutela en el ejercicio de sus funciones e identificadas dentro de la mencionada causa, no pueden ser desconocidas ni amparadas por la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, 3) Ya no existe inamovilidad laboral, pues desde el inicio de esta acción de defensa, a la fecha transcurrieron casi dos años.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 67/21 de 24 de mayo de 2021, cursante de 338 a 343 vta., concedió la tutela impetrada -de manera provisional-, disponiendo se cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019, de forma íntegra e inmediata; debiendo el solicitante de tutela presentarse a su lugar de trabajo, “…desde el día de mañana en horario normal…” (sic); aclarando que respecto a la “asistencia familiar” que le corresponde como padre progenitor, fue cumplida por la parte demandada; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: i) La referida Conminatoria de Reincorporación fue dispuesta por dos hechos; por el derecho a la inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor de un menor de un año y, por no habérsele notificado de manera idónea con el Reglamento Interno de la empresa con anterioridad a la fecha de apertura del sumario en su consulta; ii) La mencionada determinación no fue impugnada en la vía administrativa ni a través del proceso contencioso o laboral; iii) Se evidenció el cumplimiento del pago de los subsidios de lactancia y natalidad, hecho que no fue controvertido en la audiencia de garantías; iv) En cuanto a la inamovilidad laboral, se tiene por superada; ya que, el menor nació el 3 de abril de 2019, conforme el certificado de nacido vivo y al 4 de igual mes de 2020, pasó el año de vida; independientemente de haber recibido las asignaciones familiares que le correspondían; v) En relación a la notificación idónea al solicitante de tutela con el citado Reglamento de Industrias Ferrotodo Ltda., no hay certeza que ese aspecto hubiera sido superado.

Ante la enmienda y complementación solicitada por la parte demandada, respecto a, por qué se consideró que el accionante no fue notificado con el Reglamento Interno de la empresa; aclarando que, en el auto de apertura del sumario se estableció que podía pedir copia legalizada de dicho documento; en sustanciación y resolución la aludida Sala Constitucional, mantuvo la decisión asumida, al no haberse constatado la existencia de una notificación al peticionante de tutela con el indicado Reglamento.