SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S2

Fecha: 27-Sep-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que fue retirado de su fuente laboral, sin derecho a pago de beneficios sociales, desconociéndose sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; alegando que, se tramitó de forma ilegal proceso interno; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, institución por medio de su Jefe emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019 de 22 de mayo, disponiendo la restitución a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba; determinación que al no haber sido cumplida, vulneró los derechos alegados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El cumplimiento de órdenes de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

A través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, este Tribunal unificó la línea jurisprudencial sobre los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo lo siguiente:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la
SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (el resaltado nos pertenece).

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los datos que informan el proceso se puede evidenciar que, el solicitante de tutela mantenía con la parte demandada una relación laboral de manera indefinida; empero, luego de un proceso interno fue retirado sin derecho a pago de beneficios sociales, desconociendo que cuenta con estabilidad e inamovilidad laboral, por tener un contrato a plazo indefinido y ser padre progenitor de un niño menor de un año (Conclusión II.1); razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, institución a través de su Jefe, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019 de 22 de mayo, ordenando a su empleador reincorporarlo en el mismo puesto que ocupaba, el pago de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden (Conclusión II.3); disposición que no fue cumplida, conforme verificó el Inspector de la citada Jefatura.

Ahora bien, antes de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, conviene precisar que la protección de la acción de amparo constitucional relacionada al cumplimiento de conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, importa una tutela provisional; circunscribiéndose el análisis de la misma, en verificar si la referida orden fue cumplida y si se encontraba vigente a tiempo de su interposición; consecuentemente, no será objeto de estudio examinar si el despido fue o no injustificado o si en la tramitación del proceso interno seguido contra el solicitante de tutela se vulneró sus derechos y garantías constitucionales; tomando en cuenta que en el petitorio formulado en la presente acción tutelar, se pidió el cumplimiento de la orden de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz.

De lo supra citado se tiene que, entre el accionante y la empresa demandada existió una relación de trabajo a plazo indefinido; sin embargo, se le desvinculó laboralmente, con base en un proceso disciplinario interno; lo que, dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019, que intimó a su empleador proceder a su restitución inmediata, el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación que pese a su notificación, no fue acatada hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional, aspecto corroborado en el informe elaborado por la Inspectora de la indicada Jefatura Departamental (conclusión II.4).

En ese orden, teniendo en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo e injustificado, que desvincula al trabajador de su fuente laboral, éste puede acudir ante la jefatura departamental o regional de trabajo a objeto de denunciar ese hecho; dicha instancia tiene la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia al cumplimiento de la misma, a través de la acción de amparo constitucional, en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.

Bajo ese entendimiento, en el caso concreto, se advierte que a consecuencia de la denuncia realizada por el peticionante de tutela, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, tal instancia a través de su Jefe, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 026/2019; al considerar que la desvinculación laboral no fue ejecutada de acuerdo a la norma, por ende intimó a la empresa demandada a su reincorporación en los términos señalados en dicha determinación.

Ahora bien, en mérito al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del actual fallo constitucional, este Tribunal tiene la potestad de ordenar el cumplimiento de las conminatorias pronunciadas por las jefaturas departamentales de trabajo en su totalidad; es decir, respecto a la reincorporación al puesto de trabajo, más el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos en ellas; por lo que, en el presente caso, resulta que la empresa demandada, persistió en su negativa de reincorporación ordenada mediante la referida Conminatoria de Reincorporación por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del citado departamento -no obstante a su legal notificación-, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, que merece inmediato resguardo, e inobservó los alcances señalados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, aplicables conforme a la unificación efectuada por la RDC 0001/2021 descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo su inmediato cumplimiento por el empleador.

Finalmente, cabe aclarar que en relación al derecho a la inamovilidad laboral, efectivamente al momento de llevarse adelante la audiencia de garantías el hijo menor del solicitante de tutela superó el año de vida; no obstante, al estar la Conminatoria de Reincorporación Laboral sustentada en la estabilidad laboral y el condicionamiento de una notificación con el Reglamento Interno como requisito previo al inicio del proceso disciplinario, la determinación administrativa no perdió eficacia, conforme también lo entendió la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, sobre el pago de beneficios de natalidad y lactancia que fueron entregados por el empleador pese a su retiro, conforme se acreditó en el indicado actuado procesal; por lo que, no pueden ser nuevamente cancelados.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, actuó de forma correcta.

CORRESPONDE A LA SCP 0570/2021-S2 (viene de la pág. 8).