SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Sentencia 121/2018 emitida en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, dentro del proceso civil extraordinario interdicto de recobrar y/o recuperar la posesión, se declaró probada la demanda, en cuya consecuencia, se dispuso la restitución del bien inmueble despojado por el ahora tercero interesado, bajo apercibimiento de “lanzamiento” (fs. 16 a 20 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, el indicado tercero interesado apeló la Resolución precitada, pidiendo su anulación por carecer de legalidad y objetividad; acto contestado, mediante memorial presentado el 1 de junio de igual año; por el cual, el solicitante de tutela pidió su confirmación; ambas resueltas, por Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, dictado por las autoridades judiciales demandadas, declarando la impugnación inadmisible (fs. 14 a 15 vta., 30 a 31 vta. y 29 y vta.).
II.3. Cursa Resolución 071/2019 de 21 de febrero, expedida por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de La Paz, como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por el tercero interesado; a través del cual, se dejó sin efecto la Resolución de segunda instancia antes citada, ordenando que las merituadas autoridades jurisdiccionales demandadas, dicten uno nuevo atendiendo los fundamentos y criterios de la misma (fs. 21 a 28 vta.)
II.4. Mediante Auto de Vista S-44/2020 emitido por los Vocales demandados, cumpliendo que lo dispuesto en la Resolución constitucional referida en la Conclusión antecedente, se revocó la Sentencia mencionada en la Conclusión II.1, en consecuencia, se declaró improbada la demanda deducida por el solicitante de tutela, salvando su derecho de acudir a la vía y autoridad llamada por ley (fs. 3 a 6).