SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 7 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), el 26 de junio de 2020 solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, dicha petición no fue atendida en el plazo de cuarenta y ocho horas; por ello, su abogado se entrevistó con el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien sorpresivamente le manifestó que la audiencia se llevó a cabo “ese mismo día” a las 16:00 horas.
El 9 de julio de 2020 solicitó por segunda vez audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que fue programada para el 14 de igual mes y año, a las 16:00 horas; para dicho acto procesal, esperó por casi dos horas el envió del enlace para ingresar a la Sala virtual, por lo que escribió vía WhatsApp al Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz como a la funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos, mensajes que no fueron atendidos, por lo que la referida audiencia no fue instalada debido a que los funcionarios de las Oficinas Gestoras de Procesos 4 y 6, no cumplieron con las respectivas notificaciones sin considerar su desesperación por recobrar su libertad.
Finalmente, el Juez Técnico ahora accionado es el responsable de reconducir las labores del Secretario de su Despacho, para que el citado funcionario judicial diligentemente coordine y propicie las notificaciones junto a los funcionarios de la Oficina Gestora de Procesos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez Técnico hoy accionado en el día fije de oficio una nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y ordene al Secretario de su Despacho -ahora coaccionado-, que genere las diligencias correspondientes para la notificación a las partes procesales; y, b) La Oficina Gestora de Procesos 6, en el día notifique con el nuevo señalamiento de audiencia, bajo responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ampliando el contenido del memorial de acción de libertad -que consta en la Resolución 176/2020 de 17 de julio-, manifestó que: 1) Para la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 7 de julio de 2020, no se efectuaron las notificaciones pertinentes por parte de la Oficina Gestora de Procesos 6 a las partes procesales, debido a que supuestamente estarían en emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y, 2) El 14 de igual mes año, no pudo ingresar a la audiencia virtual de consideración de cesación de la detención preventiva, por lo que solicitó que el Juez Técnico hoy accionado señale nueva audiencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios de apoyo jurisdiccional
accionados
José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, -conforme a la Resolución 176/2020-, manifestó que: i) La audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada para el 7 de julio de 2020, fue suspendida por falta de notificaciones; y, ii) En la audiencia de 14 de igual mes y año, se cumplieron con las notificaciones respectivas; empero, el accionante se conectó a la mencionada audiencia sin su abogado defensor.
Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, si bien estuvo presente en la audiencia de acción de libertad; no obstante, no se tiene constancia de su intervención.
Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 6, de la Capital del departamento de La Paz, estuvo presente en la audiencia de esta acción tutelar; sin embargo, no consta su intervención.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 176/2020 de 17 de julio, cursante a fs. 43 y vta., denegó la tutela solicitada; empero, ordenó al Juez Técnico hoy accionado señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 21 de ese mes y año de acuerdo a la cartilla; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Según lo informado por el Juez Técnico y el Secretario ahora accionados, la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fijada para el 7 del citado mes y año, no se realizó por falta de notificaciones; y, b) La Oficina Gestora de Procesos 6, notificó a las partes procesales con el señalamiento de audiencia de 14 de dicho mes y año y envió el enlace para conectarse a la audiencia virtual, por lo que el indicado acto procesal debió llevarse a cabo.