SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de recurso de apelación presentado el 31 de diciembre de 2019, ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; a través del cual, Ana Vásquez Antelo de Guerrero -hoy accionante- impugnó la Sentencia 109/2019 de 19 de noviembre, dentro de la demanda de perdida de dominio seguido por el Ministerio Público contra Jorge Rivarola Román -tercero interesado- y contra su persona como tercera afectada bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 89 de la Ley 913 menciona que en la etapa pre procesal debe identificarse e individualizarse los bienes para demandar la pérdida de dominio, en el caso solo se hizo referencia a un monto de dinero y no así al terreno; 2) La prueba “MP 11” fue objeto de exclusión probatoria; empero, dicho Juez de Sentencia le otorgó “…un valor a una prueba excluida del juicio” (sic); 3) La Sentencia apelada es inejutable porque no se evidencia la presencia del plano catastral, escritura pública y folio real que acredite la titularidad del inmueble; además, de la incongruencia en la ubicación que señala el contrato de compra venta a plazos y la acusación formal presentada dentro el proceso; y, 4) El contrato de compra venta de terreno a plazo no es un documento válido para que se disponga la perdida de dominio del inmueble; máxime, si intervinieron Ana Vásquez Antelo de Guerrero y Germán Guerrero Peñaranda -impetrantes de tutela- demandándose solo a la primera y no así al segundo, a fin de que defienda sus intereses como “…tercero interesado” (sic); agregándose a ello la rescisión de contrato por incumplimiento de pago sin intervención judicial (fs. 86 a 87).
II.2. Por Auto de Vista de 6 de julio de 2020, emitido dentro de la referida demanda, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró la improcedencia de los recursos de apelación planteados por el tercero interesado y la peticionante de tutela manteniendo firme la Sentencia 109/2019 (fs. 19 a 27 vta.).