SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 17 vta. a 20, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada por lesión de los derechos al debido proceso en relación a la libertad, vinculados a los principios de celeridad e inmediatez, disponiendo que la autoridad accionada de manera inmediata -una vez notificada con el presente fallo constitucional- resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela a través de memoriales de 12 y 24, ambos de agosto de 2020, señalando audiencia a objeto de pronunciarse sobre dicha pretensión conforme a procedimiento, siempre y cuando ello no hubiese ocurrido o la situación jurídica del prenombrado hubiera cambiado por el carácter modificable de las medidas cautelares;
2º Denegar la tutela solicitada respecto a la pretensión de que se ordene la libertad del peticionante de tutela, así como denegar en cuanto al derecho a la defensa y la presunta irregularidad del debido proceso vinculada a la inexistencia de requerimiento conclusivo en el caso concreto, conforme las razones expresadas precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO