SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2021-S4
Fecha: 21-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de José Poppe Villa Larrea contra José Ayaviri Siles –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, la Fiscal de Materia Salome Ramos López –codemandada– por memorial de 24 de agosto de 2019, dirigido al Juez Cautelar de Turno del departamento de La Paz, comunicó el inicio de investigaciones y presentó imputación formal solicitando se aplique contra el impetrante de tutela la medida cautelar de detención preventiva (fs. 75 a 79 vta.).
II.2. Mediante Acta de consideración de incidente y medida cautelar de 25 de agosto, efectuada ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; en el que, la defensa del ahora solicitante de tutela pidió la palabra, señaló lo siguiente: “…previo a ingresar a la medida cautelar vamos interponer con todo respeto un incidente de ilegalidad de la aprehensión” (sic) (fs. 87 a 89).
II.3. Por Resolución de 25 de agosto de 2019, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –ahora demandada–, resolvió el incidente formulado, rechazándolo (fs. 187 y vta.).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 599/2019 de 25 de agosto; por el cual, la Jueza demandada, dispuso contra el accionante, la aplicación de medidas cautelares, entre ellas detención domiciliaria, arraigo, su presentación en el sistema biométrico cada martes, garante solvente y la prohibición de comunicarse con el denunciante Marcos José Poppe Villalarrea (fs. 188 a 191 vta.)