SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2021-S2
Fecha: 28-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 21 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado en la que se dictó una Sentencia condenatoria de tres años de reclusión. Por tal motivo, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la suspensión condicional de la pena.
A raíz de ello, el 24 del citado mes y año, se emitió el correspondiente mandamiento de libertad que fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos a efectos de su respectiva notificación. En ese orden, el documento fue entregado a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, el 25 de mismo mes y año; sin embargo, dicha instancia no observó el trámite legal correspondiente ni dio curso al mandamiento, imposibilitando mediante un acto de dilación indebida, el acceso a su derecho a la libertad física.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso vinculado a la libertad física y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada cumpla con lo establecido por la autoridad judicial competente y disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 7 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Jiménez Rivera, exdirector Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, de manera oral expresó los siguientes argumentos: a) No era Coronel de la Policía Boliviana, sino abogado, desde el 21 de julio de 2020, dejó de ejercer las funciones que motivaron la interposición de la demandada tutelar; y, b) Fue de conocimiento público que existía otra persona a cargo de la citada Dirección, la cual debió ser demandada. Por los referidos motivos, y ante la falta de legitimación pasiva, solicitó que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 304/2020 de 27 de septiembre, cursante a fs. 8 y vta., denegó la tutela, según los siguientes fundamentos: 1) Se observó que se restringió indebidamente el derecho a la libertad de locomoción del accionante; en razón a que, la autoridad judicial competente emitió un mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, se tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló la legitimación pasiva y activa en las acciones de libertad; y en el caso concreto de acuerdo al documento presentada por el demandado, éste ya no ejercía funciones como Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz desde el 21 de julio de 2020; 2) Según dispone la jurisprudencia constitucional, esta acción de defensa debe ser promovida contra el servidor público titular que omitiere, restringiere o en su caso, conculque derechos y garantías constitucionales; y, 3) De los antecedentes del caso, se observó que Juan Carlos Jiménez Rivera, no contaba con legitimación pasiva para ser demandado.