SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 210, 261, y 262 del Código Penal (CP) se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria ejecutoriada de cinco años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

El 11 de febrero de 2020 interpuso incidente de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a cargo del Juez ahora accionado -en suplencia legal- debido a que cumplía con los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por lo que mediante Auto de 12 de febrero de 2020, se dispuso que la Trabajadora Social verifique el domicilio de su garante y que por Secretaría de ese Juzgado se informe si cumple con los requisitos exigidos por el citado artículo, cumplido lo dispuesto por Auto de 27 del mismo mes y año se señaló día y hora de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional para el 9 de marzo de igual año, actuado que fue suspendido a solicitud de la víctima que adjuntó certificado médico, dejándolo en total estado de indefensión, programándose nueva audiencia para el 20 del mencionado mes y año.

En ese entendido, contra ese último señalamiento de audiencia planteó recurso de reposición exigiendo que se respeten los plazos procesales y sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia rápida, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; sin embargo, el Juez ahora accionado no dio lugar a dicho recurso manifestando que es Juez suplente y que tenía mucha carga procesal, cuando el incidente de libertad condicional que formuló incluso puede ser promovido de oficio de acuerdo al art. 175 de la LEPS, por lo que interpuso una acción de libertad el 10 de marzo de 2020 en la que la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, resolvió concederle la tutela solicitada otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que el Juez hoy accionado señale día y hora de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional.

Mediante Auto de 11 de marzo de 2020 se señaló audiencia de consideración del incidente de libertad condicional para el 13 de igual mes y año, actuado procesal respecto al cual el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz de forma verbal refirió que no se iba a efectuar dicha audiencia porque el Juez en suplencia legal -hoy accionado- cumplió con la misma el 12 de ese mes y año, extremo que lo puso en estado de indefensión ya que se vulneró su derecho a la libertad, pese a que cumple con los requisitos exigidos en los arts. 174 y 175 de la LEPS, los cuales son: Haber cumplido las dos terceras partes de su condena, tener buena conducta en el centro penitenciario, lo que acreditó con el Certificado de permanencia y conducta de 18 de febrero de 2020, así también demostró vocación de trabajo y para el control post penitenciario ofreció un garante y domicilio que fueron verificados por el área de trabajo social y conforme a la Resolución 165/2020 de 4 de marzo del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se encuentra clasificado al cuarto periodo de libertad condicional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga su libertad inmediata por cumplir con todos los requisitos del art. 174 de la LEPS; y, b) Se expida el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 201 a 202, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Interpuso incidente de libertad condicional explicando que cumplía con los tres requisitos esenciales que establece la normativa: i) Su persona se encuentra privado de libertad tres años, cinco meses y cinco días, por lo que cumplió las dos terceras partes de su condena que en su caso es tres años y cuatro meses; ii) En cuanto a la vocación al trabajo cursa informe de la Junta de Trabajo y dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desarrolla la actividad de corte y confección; y, iii) Respecto a que no cometió faltas graves o muy graves adjuntó Certificado actualizado de Archivo y Kardex 4900/2020 de 17 de febrero, emitido por el referido Centro Penitenciario, que indicó que no tiene observaciones en su conducta, documental que también señaló que cursaría a la clasificación del cuarto periodo del sistema progresivo; y, 2) A la última audiencia señalada no asistió el Juez ahora accionado por motivos que desconoce y cuando solicitó al Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento una constancia sobre ese aspecto, no lo hizo.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2020, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que carece de legitimación pasiva, debido a que si bien ejerció el cargo de Juez suplente en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, el 12 de igual mes y año fue notificado para ejercer suplencia legal en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del mencionado departamento; consecuentemente, el 13 de ese mes y año, ya no contaba con competencia para efectuar actos jurisdiccionales en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del indicado departamento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 99/2020 de 15 de marzo, cursante de fs. 203 a 204, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La libertad condicional del accionante a cuyo efecto se libre el correspondiente mandamiento de libertad; y, b) El accionante acuda en libertad ante el “…juez de ejecución penal..” (sic), quien deberá fijar los términos y condiciones para la ejecución de la libertad condicional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los derechos humanos establecidos en el bloque de constitucionalidad no pueden estar sujetos al hecho de que un juzgado se encuentre sin autoridad jurisdiccional titular o suplente porque se estaría vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna; 2) El accionante a la fecha -se entiende el 15 de marzo de 2020- cumplió la pena de tres años, cinco meses y veinticinco días de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que estaría clasificado dentro del cuarto grado de progresividad para obtener su libertad condicional; 3) Del Informe del Juez ahora accionado se tiene el cumplimiento de su suplencia legal el 12 de igual mes y año; es decir, que a “la fecha” el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento no cuenta con juez titular ni suplente; 4) El Juez hoy accionado en suplencia legal del indicado Juzgado señaló audiencia de consideración del incidente de libertad condicional para el 13 del mismo mes y año, cuando el mencionado Juzgado ya no contaba con juez titular o suplente, dejando al accionante en estado de indefensión; 5) No se puede disponer que nuevamente se fije día y hora de dicha audiencia; puesto que ese extremo ya fue objeto de discusión en otra acción de libertad; y, 6) Se debe velar por los derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, más aún si de la revisión de antecedentes se advierte que el accionante cumplió con los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS.