SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes Contratos Administrativos de Prestación de Servicios suscritos por Emma Leslie Cadima Llave -ahora accionante- con AASANA: i) A.J. 043-A/14 de 18 de agosto de 2014, de Prestación de Servicios de Limpieza, con vigencia del 1 de igual mes al 31 de diciembre del citado año, con base en la Ley de Administración y Control Gubernamentales en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -DS 0181-, en la “Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión” (sic) y otras disipaciones relacionadas directamente con las normas mencionadas anteriormente (fs. 60 a 63); ii) A.J. B/S 030/2015 de 11 de febrero, para la Prestación de Servicios de Limpieza del Bloque Técnico de AASANA Regional La Paz, con un plazo de prestación de servicios del 2 de enero al 31 de marzo de ese año, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 55 a 59); iii) A.J. B/S 041/2015 de 11 de mayo, para la Prestación de Servicios de Limpieza del referido Bloque, con vigencia a partir de esa fecha al 31 de julio de igual año, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 50 a 54); iv) A.J. 050/2015 de 10 de agosto, para la Prestación de Servicios de Limpieza del indicado Bloque, con un plazo de prestación de servicios desde la misma fecha al 31 de octubre del citado año, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 45 a 49); v) A.J. B/S 009/2016 de 18 de enero, como Consultora de Línea – Auxiliar de Servicio II para la Regional AASANA La Paz, con una vigencia a partir la señalada fecha al 31 de diciembre de 2016, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 40 a 44); vi) A.J. C.L /011/2017 de 10 de febrero, como Consultora de Línea – Auxiliar de Servicios II Recursos Humanos AASANA Regional La Paz, con un plazo de prestación de la consultoría del 19 de enero al 30 de diciembre de 2017, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 35 a 39); vii) YHYD-047/2018 de 3 de enero, para Consultoría Individual de Línea “Auxiliar de Servicios II” (Nivel 19), con una duración de la consultoría de dos meses a partir de la firma del Contrato -suscrito en la misma fecha-, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181, sus modificaciones y el DS 1497 de 20 de febrero de 2013 (fs. 29 a 34); viii) Adenda YHYD-020/2018 de 28 de febrero al Contrato Administrativo YHYD/047/2018 Primer Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para “Auxiliar de Servicios II”, por el plazo de dos meses (fs. 27 a 28); ix) Adenda YHYD-088/2018 de 30 de abril, Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo YHYD/047/2018 Segundo Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para “Auxiliar de Servicios II”, extendiendo el plazo por dos meses (fs. 25 a 26); x) YHYD-338/2018 de 2 de julio para la prestación de servicio de Consultoría Individual de Línea “Auxiliar Administrativo” con una vigencia desde esa fecha al 31 de octubre de igual año, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 y sus modificaciones (fs. 20 a 24); xi) Adenda YHYD-398/2018 de 29 de octubre, Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo YHYD-338/2018 Primer Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para “Auxiliar Administrativo”, para cumplir sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 18 a 19); xii) CNT-YHYD-0025/2019 de 2 de enero, de Consultoría Individual de Línea para “Auxiliar de Servicios para la Regional La Paz” con un plazo de prestación de servicios desde la misma fecha al 30 de junio de 2019, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas por el DS 0181, sus modificaciones y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de AASANA (fs. 13 a 17); xiii) Adenda-CNT-AMP-YHYD-0091/2019 de 28 de junio, Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo CNT-YHYD-0025/2019 Primer Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para “Auxiliar de Servicios para la Regional La Paz” con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de igual año (fs. 11 a 12); xiv) Contrato Administrativo CNT-YHYD-0163/2020 de 7 de enero de Consultoría Individual de Línea para “Auxiliar de Servicios II (2) Regional La Paz AASANA” con un plazo de prestación de servicios a partir de esa fecha al 29 de febrero de 2020, bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas por el DS 0181, sus modificaciones y el RE-SABS (fs. 6 a 10).
II.2. Mediante notas presentadas el 27 de diciembre de 2017, 16 y 23 de febrero de 2018, ante el Director Regional a.i. de La Paz y el Director “Nacional” de AASANA, la accionante solicitó ítem e hizo conocer que desde agosto de 2014 trabajó de forma continua y que cuenta con un hijo con discapacidad intelectual (fs. 108 a 110).
II.3. Por carta notarial 063/2020 presentada el 6 de febrero de 2020, ante Johnny Martín Vera Viaña, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA -hoy accionado-, la accionante puso en conocimiento que su persona trabajó en la citada entidad desde la gestión 2014 y que hizo llegar una nota a la Dirección Regional de El Alto de AASANA, señalando que es madre de un niño con capacidades diferentes, situación que también fue de conocimiento del Jefe de RR.HH. de esa entidad y de Rosmery Chura Trabajadora Social, en el entendido de que un trabajador tiene derecho a la inamovilidad laboral como en su caso, conforme a la Ley 223, al ser padre y madre de un niño con capacidades diferentes (fs. 71).