SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2021-S4

Fecha: 22-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, refiere que los supuestos hechos acontecieron el 14 de marzo de 2019, en su dormitorio; motivo por el cual, la dueña de casa Alejandra Quilo Vda. de Quispe –ahora codemandada–, el 21 de abril de igual año, procedió a cerrar con candado el cuarto que alquila su madre, con la finalidad de que se llegue a la verdad histórica de los hechos.

Tanto las autoridades judiciales a cargo del proceso como la Fiscal de Materia, conminaron la devolución de sus pertenencias; toda vez que, su dormitorio nunca fue precintado; por lo que, el 17 de diciembre de 2020, se constituyeron en el domicilio a fin de recoger sus posesiones; puesto que, se había quedado sin vestimenta, material escolar y otros objetos personales, llegando a dormir en el piso en una habitación donde no tiene nada; sin embargo, la codemandada se opuso rotundamente a devolverle sus enseres, indicando la hija de ésta que hasta que no cancelen los veinte meses de alquiler adeudados no les devolverían nada.

Por otra parte, Sergio Alanoca Alcón –yerno de la también demandada y abogado de la víctima– les manifestó que el investigador asignado al caso es quien debe proceder con la devolución de sus pertenencias; sin considerar éste que la etapa de investigación ya concluyó y que el proceso se encuentra en la etapa de juicio; por lo que, lo manifestado por el codemandado es un pretexto para no devolverle sus pertenencias.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, refirió que se lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso, sin señalar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a que en el día se proceda a la entrega de todos sus enseres, los cuales se encuentran en el domicilio de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presente la parte solicitante de tutela; y, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente lo expuesto en su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, refirió que: a) La víctima del delito de violación no es la menor impetrante de tutela, ésta no es parte del proceso; y sus pertenencias no “…son producto del proceso…” (sic); b) Una vez desarrollado el acto de inspección y registro ocular del lugar del hecho, las autoridades judiciales ordenaron que las pertenencias de la solicitante de tutela sean restituidas en el día, incluso con ayuda de la defensoría, orden que no fue cumplida por los hoy demandados, quienes exigen la presencia del investigador asignado al caso para cumplir la referida orden; sin considerar éstos que no existe precintado ni ningún acto formal respecto de dicha habitación; c) Toda vez que, la accionante no es parte del proceso por lo que es básicamente imposible agotar la instancia ordinaria; debido a lo cual, recurre a la vía constitucional; y, d) “…la menor es una persona ajena al proceso porque su mamá vivía en esa casa cuando ha ocurrido este hecho, que es con el enamorado con el concubino de su mamá es que le han cerrado la puerta de la casa y no le han permitido sacar sus enseres…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Alejandrina Quilo Vda. de Quispe y Sergio Alanoca Alcón, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de esta acción de defensa pese a haber sido legalmente notificados, según consta a fs. 10 y 11, respectivamente.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El proceso en cuestión se encuentra en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto de dicho departamento, el cual ya emitió pronunciamiento respecto a la devolución de los enseres de la ahora accionante; 2) Corresponde se agoten los mecanismos procesales de la justicia ordinaria en procura de la devolución de las pertenencias de la impetrante de tutela; 3) No se hallan elementos que permitan colegir que el derecho a la vida y a la salud de la solicitante de tutela sean vulnerados o mínimamente amenazados; 4) El supuesto acto lesivo se centra en el incumplimiento de la devolución de las pertenencias de la accionante, pese a la orden existente del citado Tribunal; lo que constituye un indebido procesamiento que debe ser reparado por el Tribunal a cargo del proceso; y, 5) La parte impetrante de tutela puede acudir a la vía constitucional una vez agotados los mecanismos procesales en la jurisdicción ordinaria, a través de la interposición de la acción de amparo constitucional y no así de la acción de libertad.