SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2021-S4
Fecha: 22-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopias de Cédula de Identidad correspondiente a Marcelo Torrelio Rodríguez, –padre y ahora accionante– y del menor NN, en la que se advierte la edad de siete (7) años de edad de éste (fs. 1 a 2).
II.2. Por Resolución 296/2020 de 19 de noviembre, el Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, dentro del proceso de incremento de asistencia familiar, a instancia de Gina Alison Rosales Bascope –hoy codemandada– contra el impetrante de tutela; dispuso la modificación en cuanto al régimen de visitas del referido menor por parte del accionante, los días domingos de 10:00 a 18:00, mientras la prenombrada tenga su residencia en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, manteniendo los demás términos vigentes, establecidos en el Acuerdo Regulador de 18 de septiembre de 2017, suscrito entre estos (fs. 11 a 14).
II.3 Mediante memorial presentado ante el Ministerio Público, el hoy solicitante de tutela formuló denuncia por la comisión de delito de violencia familiar o doméstica, en contra de la ahora codemandada (Gina Alison Rosales Bascope), por maltrato y amedrentamiento tanto física, como psicológica, contra el impetrante de tutela y su hijo menor; solicitando a su vez el inicio de las investigaciones, se disponga inmediatamente medidas de protección y otros (fs. 19 a 20 vta.).
II.4 Cursa Informe de inicio de investigaciones, de 15 de abril de 2021 presentado por Juana Fidelia Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, al Juzgado de turno del departamento de La Paz, por el delito de violencia familiar o doméstica a denuncia de Marcelo Torrelio Rodríguez, contra Gina Alison Rosales Bascope (fs. 15).
II.5. Consta Estado del Caso con Código 2011020112102533, de la cual se advierte como última actividad el 15 de abril de 2021 (con inicio de investigaciones) por Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia asignada al caso –autoridad ahora demandada–, dentro del proceso de violencia familiar o doméstica a denuncia del accionante contra la referida codemandada, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz (fs. 16 a 18).
II.6. Cursa Medidas de Protección de 19 de abril de 2021, emitida por la señalada autoridad Fiscal, medidas provisionales de protección a favor de la víctima NN de siete años de edad representada por el hoy impetrante de tutela; debiendo cumplir la denunciada (Gina Alison Rosales Bascope) consistente en:” 3) Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; 4) Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceros personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia; 8) Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determina la jueza o el juez al lugar de la residencia de trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima; 9) Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; y, 10) Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia albergue, estudio o esparcimiento a lo que concurra la víctima” (sic); con la aclaración que las medidas de protección son de carácter provisional y de cumplimiento inmediato, de lo cual se deberá solicitar la homologación ante el Órgano Jurisdiccional, debiendo notificarse y cumplirse en el día, a las partes procesales para su cumplimiento, por parte del investigador asignado al caso (fs. 22).
II.7. Bajo Requerimiento de Directrices el 19 de abril de 2021, la citada Fiscal de Materia, requirió el inició de investigación preliminar, por el Investigador asignado al caso, debiendo este cumplir entre otras, el “numeral 9” que dispone lo siguiente: “Notifíquese ambas sujetos procesales con las medidas de protección” (sic), debiendo éste elevar informe respectivo en el plazo de ocho días, bajo su responsabilidad funcionaria en conformidad con el art. 154 del CP (fs. 21).
II.8. Por memorial de 27 de dicho mes y año, Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, además de la ampliación del plazo de investigación en el citado proceso de violencia, requirió la homologación de las medidas de protección de carácter provisional, dispuestas por la referida autoridad, a favor de la víctima (fs. 25).