SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2021-S2
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 374 a 380, los accionantes a través de su representante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaron servicios personales de forma regular entre cinco y veintidós años para la empresa IMBA S.A., en relación de dependencia laboral desde el momento que fueron contratados verbalmente; sin embargo, entre el 11 y 12 de junio de 2020, los despidieron de manera intempestiva, sin mediar causa legal alguna; tampoco, se interpuso proceso interno en su contra que determine su desvinculación laboral como sanción; además, este hecho injustificado se realizó estando en trámite un pliego de reclamaciones de la gestión 2019; pese a que, en esas circunstancias de conflicto ningún trabajador podía ser suspendido por mandato del art. 150 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General de Trabajo-.
Acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitiendo el Jefe de esa entidad, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/20 de 10 de agosto de 2020, ordenando que la empresa IMBA S.A., a través de sus representantes, reincorporen a veintiséis trabajadores/as, entre ellos, a sus personas, en el último cargo que venían desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan, hasta el día de su restitución, sea en el plazo máximo improrrogable de tres días hábiles desde su diligenciamiento con dicho fallo; prohibiendo toda forma de acoso laboral.
Notificada IMBA S.A., con la citada Conminatoria; el Inspector de la señalada Jefatura Departamental, realizó el Informe MTEPS-MJQRC-0440-INF/20 de 1 de septiembre de 2020, alegando que al presentarse en instalaciones de la referida empresa, evidenció que esta no cumplió con la aludida determinación administrativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 16, 18, 45, 46, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) La empresa IMBA S.A., a través de su titular, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/20, reincorporándolos; b) Se cancele los sueldos devengados por el tiempo que estuvieron cesantes; y, c) Se restituyan los derechos sociales colaterales que les corresponden, entre los que destacan el seguro de salud y los aportes al sistema integral de pensiones.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 415 a 417, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos sostuvieron que, ninguno de los trabajadores incurrió en alguna causal de despido establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); la cual fue corroborada en la audiencia de la instancia administrativa.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Pablo Melgar Soria Galvarro y José Alejandro Rivas Cano, en representación de la empresa IMBA S.A., por informe escrito presentado el 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 413 y vta., y en audiencia a través de su abogado señalaron que: 1) Debería analizarse si la Conminatoria -MTEPS-JDT CO-038/20- de reincorporación laboral fue emanada bajo criterios de razonabilidad y objetividad; 2) Ante la denuncia de cuarenta y tres ciudadanos, alegando su despido por la empresa demandada, se celebró audiencia de reincorporación laboral; pero, estos no asistieron a la misma; 3) En el Informe -MTEPS-MJQRC-0440-INF/20- de verificación realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, se indicó falsamente que la abogada de los trabajadores estaba presente; y, 4) En cada caso, no se identificó el inicio de la relación laboral ni cuando fue el despido.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
El Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, no remitió escrito alguno ni se apersonó a la audiencia de garantías; no cursando en el expediente la diligencia de notificación con la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0062/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 418 a 421, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa IMBA S.A., por intermedio de su representante, proceda inmediatamente a dar estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/20; con base en los siguientes fundamentos: i) Del Informe -MTEPS-MJQRC-0440-INF/20- de verificación efectuado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, se advirtió que la empresa demandada no cumplió con la indicada Conminatoria; y, ii) A efectos de la protección de los derechos de los trabajadores conforme al entendimiento jurisprudencial con estándar más alto, respecto a la reincorporación dispuesta por dicha entidad, esta debió observarse sin excusa ni demora alguna por el empleador.