SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento de imputación formal de 22 de octubre de 2020, mediante el cual, el Ministerio Público dentro del caso 129/2020 imputa a AA -hoy peticionante de tutela, en ese momento de 17 años de edad- por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otros; presentado el referido requerimiento, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 05/2020 de 24 octubre, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ordenó la detención preventiva del prenombrado imputado (fs. 21 a 32).
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2020, el ahora accionante al amparo de lo previsto en el art. 314 CNNA, interpuso apelación incidental en contra el señalado Auto Interlocutorio 05/2020, emitiendo la autoridad judicial el respectivo decreto de 28 del mencionado mes y año, corriendo en traslado la impugnación a los demás sujetos procesales (fs. 33 a 39 vta.).
II.3. Consta Auto de 11 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, concedió el referido recurso de apelación descrito en el punto precedente, ordenando que la Secretaria de dicho Juzgado en el plazo de veinticuatro horas, remita el correspondiente legajo de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la parte apelante proveer las fotocopias necesarias (fs. 40); consta la respectiva nota de atención mediante la cual se procedió a la señalada remisión, cursando el sello de cargo de recepción en la referida Sala Penal Primera, constando que la impugnación fue recibida el 20 de noviembre de 2020 a horas 16:10 (fs. 42 vta.).
II.4. A través de providencia de 23 de noviembre de 2020, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó lo siguiente: “De la revisión de antecedentes (…) se evidencia que el juzgado a quo no ha adjuntado las piezas procesales necesarias para que este Tribunal de Alzada pueda valorar los argumentos de las partes procesales, de tal manera que el juzgado a quo deberá subsanar las siguientes observaciones: De la revisión exhaustiva del cuaderno de apelación, se deberá adjuntar el acta de audiencia de fecha 24/10/2020. Asimismo, se deberá indicar cuáles son los números de celular de las partes procesales. Por lo que se dispone la devolución de obrados al juzgado de origen, y se exhorta al personal del juzgado a quo a subsanar los aspectos observados, y deberán remitir los actuados observados. Se aclara que la dilación del presente proceso es de responsabilidad del juzgado de origen” (sic [fs. 43]).
II.5. Consta impresión de la captura de pantalla de celular según se indica del mensaje vía WhatsApp a la “Secre Pucarani N…” en la que se le envía la fotografía del decreto descrito en el punto II.4, señalándole el abogado del impetrante de tutela lo siguiente: “Dra. Buenas tarde…esta es la observación de salas q le dije del caso de mp/A.R.A.A. Y en Salas me indican q pase a recoger el cuaderno de apelacion” (sic), en respuesta a dicho mensaje se lee: “Dra. Ellos tendrían que traerlo” (sic [fs 19]); asimismo, cursa certificación expedida por Juan Víctor Gonzales Amaru, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud del Juez de garantías, mediante la cual informó en relación a la impugnación en cuestión: “Que el presente proceso aun no fue subsanado por parte del personal del juzgado a quo (…) Que no consta en el cuaderno de apelación remitido el acta de audiencia de fecha 24/10/2020” (sic [fs. 20]).