SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto 516 de 5 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso penal a instancia de Roberto Quiroga Nogales en representación de Roberto Quiroga Pinto y María Neiza Nogales de Quiroga, contra Dionicio Montaño Medrano y otros, el Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó las excepciones de incompetencia, falta de acción, extinción de la acción penal y litispendencia planteadas por los imputados; asimismo, admitió la excepción de prejudicialidad, disponiendo la suspensión de ese proceso penal hasta que concluya el trámite de saneamiento de la hacienda “…Santa Teresa y/o hacienda Montaño…” (sic), a cargo del INRA, y se tenga pleno conocimiento con referencia a los alcances de la Resolución Suprema 07439 emitida el 31 de mayo de 2012, con la correcta apreciación de la existencia o inexistencia de alguna acción contenciosa administrativa respecto a dicha resolución (fs. 217 a 221).

II.2. Por Auto 077/2019 de 28 de febrero, la Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos, planteado por Jaime, Edwin y Grover, todos Montaño Claros, anulando obrados hasta que se cuente con resolución de saneamiento del INRA con calidad de cosa juzgada a ser acreditado (fs. 2 a 5 vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Roberto Quiroga Nogales en representación legal de sus progenitores, interpuso recurso de apelación contra el Auto 077/2019 (fs. 15 a 18).

II.4. Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2019, Dora y Sofia, ambas Montaño Claros, respondieron al referido recurso de apelación incidental (fs. 30 a 31 vta.); por su parte, Jaime, Edwin y Grover, todos igual Montaño Claros, a través de memorial presentado en la misma fecha, contestaron al indicado recurso de apelación (fs. 32 y vta.).

II.5. Cursa Auto de Vista de 28 de agosto de 2019, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del cual declaran procedente la apelación incidental formulada por Roberto Quiroga Nogales en representación legal de sus progenitores y en consecuencia revoca el Auto 077/2019, y en su lugar declara improbado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos planteado por Jaime, Edwin y Grover, todos Montaño Claros, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa (fs. 65 a 70).

II.6. Cursa memorial presentado el 30 de julio de 2020, por el que Jaime, Edwin y Grover, todos Montaño Claros, solicitaron enmienda y complementación respecto al Auto de Vista de 28 de agosto de 2019 (fs. 72 a 73); la que mereció respuesta a través del Auto de 10 de agosto de 2020, por el cual, las autoridades hoy accionadas dispusieron que no ha lugar a dicha solicitud (fs. 74 y vta.).