SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020 cursante de fs. 15 a 18, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo obtenido el título de licenciada de economía por la Universidad Autónoma de Madrid de España, retornó a Bolivia; con el objetivo de ejercer su profesión es así que, cumpliendo con los requisitos de ley, inició el trámite para la revalidación de su título ante la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS el 2 de septiembre de 2019, lamentablemente, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, y pese a varias notas presentadas ante el Decanato de dicha Facultad, la autoridad demandada no respondió ni siguió el trámite correspondiente, por diversas excusas desde causas internas alegadas de manera verbal, hasta la ausencia de toda explicación racional por el transcurso del tiempo.

Ante la ausencia de respuesta, reiteró su solicitud de revalidación el 23 de julio y el 9 de octubre de 2020, sin embargo, pese a que varias veces se apersonó ante la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, no respondieron a sus notas, y mucho menos dieron curso a su petirorio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, y a obtener respuestas fundadas y motivadas, citando para tal efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la parte demandada que otorgue una respuesta fundada y motivada a su petición, evitando de esta manera que se sigan configurando los daños irreparables a su situación laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 118, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumetnos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) La respuesta a la solicitud debe ser contestada de forma motivada y fundamentada; b) Al no existir respuesta alguna en el sistema informativo de la UMSS, le generó un daño inminente e irreparable, puesto que por esta causa perdió su fuente laboral, y a la fecha acompañó dos memorándums por los cuales le conminaron a presentar su título, bajo el riesgo de perder nuevamente su trabajo, y por ende negándosele su derecho al trabajo y a una remuneración digna; c) La omisión de respuesta no es atribuible a la pandemia por el COVID-19 porque este trámite ingresó doce meses atrás; d) No pueden señalar que están preparando una respuesta en el fondo y al mismo tiempo aducir que no hay Consejo Facultativo; e) La petición se encuentra congelada en el despacho del Decano demandado hace un año atrás, misma que debió ser respondida hace seis meses atrás, ya sea una respuesta positiva o negativa, para que pueda reconducir el trámite si exisitiría alguna observación, puesto que quien tiene que orientar en dicho trámite es el Decano, como funcionario especializado en el manejo de los trámites universitarios; f) La respuesta debe generar convencimiento en las partes; por consiguiente lo afirmado por el Decano referente a que el sistema que tiene la citada Universidad no tiene una contestación es falso, toda vez que emitieron la repuesta días después de la notificación con la presente acción tutelar, y días antes de la audiencia, por lo que no es una respuesta que esté fundamentada, motivada, ni vinculada al petitorio; y, g) Se debe ordenar que se dicte una resolución en la cual se le conmine a la UMSS a dar una respuesta fundada y motivada sobre la convalidación del título, y sea en el plazo de tres días.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Elmer Peter Pérez Amador, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSA, remitió informe escrito de 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora impetrante de tutela es improcedente, según el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la jurisprudencia constitucional, puesto que el hecho que motivó la acción tutelar desapareció; 2) Ante las solicitudes formuladas el 14 y 23 de julio; y, 9 de octubre de 2020 y considerando la irregularidad de las actividades al interior de la UMSS por la pandemia del COVID-19, es que el 15 de octubre de igual año se emitió la nota CITE: DEC-FCE 188/2020, por el cual se dio respuesta íntegra y fundamentada a las mencionadas peticiones; no obstante, la hoy demandante de tutela no se presentó ante la Secretaría de Decanato para recoger su respuesta, toda vez que al no haber señalado domicilio procesal, las notificaciones se realizaron en Secretaría, no siendo aplicable la notificación a las direcciones de correos electrónicos por las dificultades en el sistema de conexión, extremo corroborado por la misma Secretaría de Decanato por informe de 20 del precitado mes y año; 3) Fue notificado con la acción tutelar el 19 del indicado mes y año, vale decir, tres días hábiles después de haberse dado respuesta a la peticionante; 4) La respuesta fundamentada se encuentra en Secretaría del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, donde se practican las notificaciones de todas las cartas emitidas, a la espera de ser entregada, no pudiendo notificarse vía electrónica por las dificultades del sistema, por lo que el único medio para notificar es de manera personal; y, 5) Por lo señalado, su persona dio respuesta tres días antes de la citación con la demanda de acción de amparo constitucional, aspecto que hace la denegatoria por la pérdida del hecho que la motivó; en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada.

Asimismo, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, el ahora demandado, haciendo uso de su defensa material señaló lo siguiente: i) La mencionada Facultad de Ciencias Económicas no está funcionando con normalidad desde mayo de 2019 por causas ajenas a la voluntad del Decano; ii) Las cinco carreras que hacen parte de la nombrada Facultad fueron desinstitucionalizadas, por no contar con directores, jefes de talleres y coordinadores de carrera, que son los encargados de procesar este tipo de trámites, por lo que todos los pendientes recayeron sobre el Decano, en tal sentido es muy difícil, para una persona, atender a quince mil estudiantes, resolver sus requerimientos y reclamos; siendo ese el motivo de la tardanza de las respuestas a las tres cartas presentadas por la accionante; iii) El trámite solicitado no es simple, sino que tiene su propio procedimiento que no depende en exclusiva del Decano, existiendo además un Reglamento General de Grados, Diplomas, Títulos, Certificados Academicos y Supletorios de la UMSS, que establece que el mismo tiene que remitirse al Consejo Facultativo para su revisión exaustiva, limitándose su labor solo al envío de la documentación, por lo que cumplió con su rol; iv) La Facultad de Ciencias Económicas no cuenta con Consejo Facultativo Universitario desde junio de 2019 por causas ajenas al Decano, luego vino la pandemia del COVID-19 que no permitió renovar dicho Consejo, en la actualidad se está esperando a que se restituyan las actividades presenciales para efectuar la elección correspondiente, situación que fue explicada en la respuesta de 15 de octubre de 2020 que se encuentra en oficinas del Decanato de donde puede recoger la ahora demandante de tutela; v) Respecto a lo señalado por la accionante, no es evidente que no se dio respuesta, puesto que previo a presentar las notas, se reunieron en su oficina y se le hizo conocer los problemas que tenía la UMSS, refiriendo a la accionante que quería retirar su trámite mereciendo como respuesta que era su decisión; y, vi) No se puede obligar al Decano a realizar algo que no está dentro de sus obligaciones como el de otorgar la revalidación del título.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 119 a 123, concedió la tutela impetrada y dispuso que la autoridad demandada emita respuesta al trámite de revalidación presentada por la accionante, e ingresada a trámite el 2 de septiembre de 2019, en el plazo de veinticuatro horas de notificada con esta Resolución, exhortando además a la peticionante de tutela, que se apersone ante la Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS para que recoja la “Resolución” DEC-FCE 188/2020 de 19 de octubre, decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) La accionante por carta de 14 de julio de 2020 solicitó se dé una respuesta escrita a la brevedad posible a la dirección de correo electrónico “[email protected]” con el fin de solucionar su problema laboral; asimismo, por nota de 23 de julio y de 9 de octubre del mismo año reiteró su petición de revalidación de título; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna generandole un estado de incertidumbre, siendo que además, desde el inicio del trámite -2 de septiembre de 2020- hasta la fecha de presentación de la actual acción tutelar, transcurrió más de un año sin que el demandado haya emitido una respuesta motivada a la solicitud mencionada, sobrepasando el plazo razonable, y desconociéndose el art. 24 de la CPE que establece el derecho a una respuesta formal, escrita, pronta y oportuna que resuelva en forma motivada el fondo de la petición, y que la misma sea comunicada a efectos que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley; b) Se hizo más de una solicitud, además que no existen medios de impugnación dentro de la UMSS para hacer efectivo el derecho de petición, por lo que se cumplieron con todos los requisitos para la procedencia de esta acción; y, c) El ahora demandado aludió la improcedencia de la acción tutelar por haberse emitido la respuesta a la solicitud realizada el 15 de octubre de 2020, y que la peticionante de tutela no habría pasado por Secretaría del Decanato para su notificación, puesto que tal acto no pudo realizarse por correo electrónico; no obstante, como se señaló, la respuesta a una petición se materializa con la comunicación de manera formal y escrita al peticionante de tutela, es decir, con la entrega del documento expreso, pues a pesar de haberse señalado un correo electrónico, bien podían poner en conocimiento de la accionante, no el tenor íntegro de la respuesta, sino darle a conocer que debe apersonarse por Secretaría del Decanato a los fines de su notificación personal, aspecto que tampoco fue cumplido, así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional a través de su SC 0843/2002-R de 19 de julio, en ese entendido no opera la sustracción de materia.